STSJ Asturias , 4 de Abril de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:1306
Número de Recurso1241/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0200582 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1241 / 1997 Sobre TRIBUTOS LOCALES De D/ña. Carlos Miguel Procurador/a Sr/a MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI Contra D/ña. APTO GIJON PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 393/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a cuatro de abril de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.241 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores López Alberdi, en nombre y representación de Carlos Miguel , vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 N° NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Abogado D. Juan Luis Vallina Velarde, contra la resolución de la Alcaldía de Gijón de 24 de noviembre de 1996 por la que se aprueba liquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía) (Exp. N° 03/96/1277D; N° de liquidación 96/2855), así como contra la desestimación del recurso de reposición. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández, y con la dirección del Abogado D. Abelardo Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso. Con la imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

Solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el Recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día veintinueve de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Sr. Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 24 de febrero de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por importe de...

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