STSJ Murcia , 11 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2002:2445
Número de Recurso103/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 ROLLO DE APELACIÓN nº 103/2000 SENTENCIA nº 477/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente D. JOAQUÍN MORENO GRAU D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PELLICER Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 477/2002 En Murcia, a once de octubre de dos mil dos. En el Rollo de Apelación nº 103/2000 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 149 de 25 de marzo de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 92/1999, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la mercantil CONSIBER, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Fortes Pardo y defendida por el Letrado Don Rafael Murillo Tapia; y DON Eloy , representado por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y dirigido por el Letrado Don Juan Carlos Martínez Marín y como parte apelada el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 17 de abril de 2000 por CONSIBER, S.A. y en fecha 18 de abril del mismo año por DON Eloy .

SEGUNDO

La parte contraria presentó escrito de oposición a la apelación en fecha 25 de mayo de 2000.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba y la celebración de vista o conclusiones, por providencia de la Sala de 6 de junio de 2001 se resuelve que queden los autos sobre la mesa para dictar la resolución que proceda; sin que contra las misma se haya interpuesto recurso de súplica en el plazo correspondiente, ni desvirtuado por la oposición formulada por la parte demandada en los autos.

CUARTO

Ha habido recibimiento a prueba. No se consideró necesaria la celebración de Vista y se señaló para la Votación y Fallo el día 2 de octubre de 2002.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las actuaciones del expediente administrativo y de los autos del proceso, resulta que, según escritura pública de compraventa de fecha 13 de julio de 1983, D. Eloy adquirió de la mercantil "Consiber, S.A." una parcela destinada a solar situada en el término de Murcia, partido de El Palmar, con una superficie de 40.593 m2, según se hacía constar en el citado documento, en el que también se manifestó por el adquirente que la finca iba a destinarse a la construcción de viviendas de protección oficial, solicitando las exenciones y bonificaciones fiscales correspondientes.

Por el Ayuntamiento demandado se practicó liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en fecha 22 de julio de 1983, aplicando la bonificación del 90% correspondiente a la transmisión de viviendas de protección oficial, resultando una cuota tributaria de 2.614.956 pesetas.

Liquidación contra la que interpuso el adquirente reclamación económico administrativa, que fue desestimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de 29 de abril de 1985, confirmada por la del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de abril de 1989, al desestimar el recurso de alzada formulado contra la anterior. Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la citada resolución fe desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 1996 .

El 30 de diciembre de 1997 se practicó...

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