STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2001
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:15874 |
Número de Recurso | 1892/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1892/98 Partes: Dª. Lidia C/AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES SENTENCIA N°1251 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1892/98, interpuesto por Dª. Lidia , representada y asistida por el Letrado D. Rubén Portaña Pérez, contra AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado y asistido por la Letrada Dª. María Raña Calviño.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado D. Rubén Porraña Pérez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 29.4.98, del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra notificación en vía de apremio de liquidación tributaria por parte del Organisme Autónom Local de Gestió
Tributária del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 1 de febrero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 11 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a...
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