STSJ Andalucía , 29 de Marzo de 2000

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:4855
Número de Recurso276/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 276/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martinez Vares Garcia Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frias Martinez En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 276/1998, interpuesto por Luis Pedro Y Isabel representados por el Procurador Luis Lastra Marcos y defendidos por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA representado por el Procurador Juan López de Lemus y defendido por Letrado.

La cuantía del recurso se fija en 1.233.876 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frias Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso. El presente recurso ha sido acumulado con el n° 277/98.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 27 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debaten en el presente recurso las resoluciones del Teniente de Alcalde Delegado de Economía de 3 de diciembre de 1997, por las que se desestima los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones número 70, 71, 72, y 73, cargo 26/97, por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondientes al inmueble sito en la AVENIDA000 n° NUM000 ; y contra las resoluciones del Teniente de Alcalde Delegado de Economía de 4 de diciembre de 1997, por las que se desestima los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones número 66 y 67, cargo 25/97, por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondientes al inmueble sito en c) Espíritu Santo n° 12.

Los actores basan su recurso en que no ha existido hecho imponible al estar dentro de una zona declarada Conjunto Histórico Artístico Bien de Interés Cultural, por lo que no existe sujeción al impuesto, y siendo en todo caso razonable la interpretación de la norma efectuada no existiría culpabilidad para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Los actores heredaron tras el fallecimiento de su madre Doña Begoña , el 31 de agosto de 1995, el inmueble sito en la c) Espíritu Santo n° 12 y 2/5 partes del inmueble sito en la AVENIDA000 NUM000 , constando la adjudicación de la herencia en escritura pública de 8 de julio de 1996.

Doña Begoña adquirió el inmueble sito en la c) Espíritu Santo por herencia tras el fallecimiento de su hermano el 9 de junio de 1979, y el inmueble sito en la AVENIDA000 , 1/5 parte tras el fallecimiento de su padre el 11 de febrero de 1948 adquirió la nuda propiedad, obteniendo el pleno dominio tras el fallecimiento de su madre que se hizo constar mediante instancia dirigida al Registrador el 12 de septiembre de 1963, la otra 1/5 parte fue adquirida por herencia tras el fallecimiento de su hermano el 9 de junio de 1979.

Los inmuebles se encuentran en zona declarada conjunto histórico-artístico por Real Decreto 3038/1980 de 4 de diciembre .

TERCERO

La cuestión a dilucidar en el recurso es si se ha realizado, como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los inmuebles anteriormente indicados, el hecho imponible del artículo 105 de la Ley de Haciendas Locales , esto es, se ha producido un incremento de valor de dichos terrenos, o si por el contrario dadas las limitaciones al derecho de propiedad que suponen la declaración de la zona de conjunto histórico artístico el valor de los terrenos ha quedado congelado, no produciéndose incremento...

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