STSJ Murcia , 26 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:1637
Número de Recurso3020/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº3020/97 SENTENCIA nº382/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 382/2000.

En Murcia, a 26 de mayo de dos mil En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3020/97. , tramitado por las normas ordinarias,en 4.113.853 ptas. de cuantía, y referido a: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Parte demandante:

Fincas del Sureste S.A., representada y dirigida por el Letrado D. Fernando Martínez Garrido.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado D.Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo dictado por la Comisión de Gobierno de fecha 10 de septiembre de 1997 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando alguno de los motivos alegados se declare que no es ajustada a Derecho las liquidaciones complementarias del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos practicada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia en el expediente 37/96.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de noviembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor recurre en esta vía jurisdiccional la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 4.113.853 ptas, correspondientes a la venta de unas parcelas integradas en el proyecto de compensación denominado...

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