STSJ Aragón , 31 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:2639
Número de Recurso1267/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso: 1267/97-B Parte actora: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. Representante actora: Procurador Sr Giménez Navarro Parte demandada: Ayuntamiento de Calatorao.

SENTENCIA N° 852 En la Ciudad de Zaragoza a treinta y uno de octubre de dos mil uno. Vistos por mí, D. José Alfonso Tello Abadía, Magistrado, actuando como órgano unipersonal de la Sección Cuarta, de refuerzo, los presentes autos de Recurso contencioso administrativo n° 1267/97, seguidos a instancia de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendido por el letrado Sr. Capell Navarro, sobre tributos, contra resolución de fecha 23/10/1.997 de la alcaldía de Calatorao que desestima recuso contra liquidación n° 2416/97 el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza rbana. Encontrándose el Ayuntamiento demandado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

rimero: Con fecha 24/12/1.997 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por la actora contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 28/01/1.998, e tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. ras su recepción se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 30/03/1.998 y en la que se suplicaba se estimara el presente recurso contencioso administrativo, se declare nula la resolución impugnada. Mediante proveído de fecha 22/04/1.998 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demanda para que contestase a la demanda. Trámite que dejó sin evacuar, con fecha 2/04/1.998 fue declarada su rebeldía.

Quedó pendiente de señalamiento el recurso el día 13/05/1.998. Segundo.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales y su cuantía es cuarenta y siete mil trescientas setenta y dos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

rimero.- La entidad demandante formula su oposición en base a dos argumentos, que por cierto no fueron alegados en sede administrativa en la que se limitó a alegar prescripción, motivo que ahora no cita.

Pues bien, asa la parte su oposición en dos motivos: uno primero en que no es el sujeto pasivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR