STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:13187
Número de Recurso1622/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1.622/1997 SENTENCIA NÚM. 1.258 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.622/1997 seguido a instancia de D. Luis , que comparece representado por la Procuradora Sra. Sáenz Rosso, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Jaén, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Jurado Valero. La cuantía del recurso es de 479,48 euros (79.778 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 5 de mayo de 1997 contra el Decreto de 20 de diciembre de 1996 del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Jaén recaído en el expediente núm. 56/96, que desestima el recurso de reposición deducido frente a liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, deducida en acta de disconformidad número 186. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución municipal que se impugna y la liquidación tributaria de la que trae causa, por no ser ajustadas a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia confirmando en sus términos el acuerdo del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Jañen por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Decreto de 20 de diciembre de 1996 del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Jaén recaído en el expediente núm. 56/96, que desestima el...

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