STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2002

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2002:2348
Número de Recurso1233/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 5ª)

Recurso n° 1233/98 C SENTENCIA Num. 772 de 2002 En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. Visto por Doña Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección quinta) constituida para el examen del presente caso en la forma prevista en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo 1233/98 C interpuesto por FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN Y SAN JOSÉ, representada por el Procurador Sr. Angulo y asistida por el Letrado Sr. Goñi; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representada por el Procurador Sr. Peiré y asistido por el Letrado Sr. Gimeno.

La resolución que se impugna es la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 3 de julio de 1998 confirmando liquidaciones 462/2 y 461/1 correspondientes a las declaraciones números 663.977 y 663.976 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión "mortis causa" de los pisos entresuelo izquierda y cuarto A sitos en los números 3 de la calle La Paz y 7 de la calle San Ignacio de Loyola de Zaragoza.

Procedimiento: ordinario Cuantía: 730.381 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaría de la Sala el 16 de septiembre de 1998 la entidad actora interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de 5 de noviembre de 1998 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las se dio el adecuado cauce procesal; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia estimando el recurso y "anulando y dejando sin efecto el mismo (Acuerdo de la Alcaldía de 3 de julio de 1998) así como las liquidaciones números 461-1 y 462-2 de la PV 04-97 correspondientes a las liquidaciones números ... por no ser ajustados a derecho, declarando que la actora está exenta del pago del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana..."

El Ayuntamiento de Zaragoza interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Producida la entrada en vigor de la Ley 29/98 y, atendiendo que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la citada norma legal, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la L. Orgánica 6/98 de 13 de Julio de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 2 de septiembre de 2002, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos vistos para sentencia.

En este procedimiento se han observado los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso contencioso-administrativo se contrae a determinar si las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Zaragoza a la Fundación "Nuestra Señora de la Asunción y San José" en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana y por importe de 730.381 pesetas debe anularse por no ser conforme a Derecho y lo mismo en relación con la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 3 de julio de 1998 que las confirmó.

La entidad actora adquirió por transmisión "mortis causa" dos viviendas sitas en el piso entresuelo izquierda del número 3 de la calle La Paz y piso 4º A del número 7 de la calle San Ignacio de Loyola de Zaragoza.

El Ayuntamiento de Zaragoza practicó las liquidaciones correspondientes por el Impuesto de referencia por un importe total de 730.381 pesetas siendo impugnadas por la representación de la fundación recurrente por entender que en este supuesto procedía la exención del citado Impuesto y ello en aplicación de los acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, artículo 5, así como de la Orden de 29 de julio de 1983 aclaratoria de ciertas dudas surgidas en la aplicación de algunos conceptos tributarios contenidos en los artículos 4 y 5 de dicho Acuerdo. La Fundación actora considera que La entidad actora reitera dichos argumentos en vía jurisdiccional oponiéndose a ellos el Ayuntamiento de Zaragoza por entender, en primer lugar, que no existe una expresa declaración del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio del Interior de que la Fundación de que se trata tenga el carácter y la expresa declaración de entidad benéfica o benéfico docente, calificación que, a juicio del Ayuntamiento demandado, no consta ni se desprende de la documentación aportada.

SEGUNDO

Es la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de la sección 2º de la Sala 3ª de 23 de septiembre de 2000 la siguiente:

"SEXTO.- ... es preciso recordar una vez más que el Acuerdo de 1979, sobre Asuntos Económicos, entre la Santa Sede y el Estado Español, trazó dos regímenes fiscales diferentes, en sus artículos IV y V. En el primero de ellos se reconoció la exención de los entes de la Iglesia Católica, comenzando por la Santa Sede, terminando por las simples Casas, e incluyendo,...

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