STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Enero de 2001
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2001:157 |
Número de Recurso | 125/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación n°.- 125/00 Ponente Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Parte Apelante: Proc. Sr. Rodriguez Chacón Partes Apeladas: Proc. Sr. Rodriguez Montaut; 38905 Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 6 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a once de enero de dos mil uno. Visto por la Sección del margen el recurso de apelación n° 125/00 interpuesto por la Procuradora Dª.
Consuelo Rodriguez Chacón en nombre y representación de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando contra fa sentencia n° 192 de 29 de septiembre de 2000 dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Madrid en Procedimiento Ordinario n° 62/00; habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Rafael Rodriguez Montaut.
La representación procesal de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando ha promovido un recurso de apelación contra la sentencia n° 192 de 29 de septiembre de 2000 dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Madrid en Procedimiento Ordinario n° 62/00 que desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 8 de marzo de 2000 que confirmó las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en expedientes municipales n° 9911801330 y 9911801331 por importe de
19.701.853 pts y 56.498.777 pts, con motivo de la transmisión a titulo de le venta de dos parcelas de terreno sitas en la Calle Bellatrix n° 1-A y calle Hoces de la Hermida n° 10 a favor de la entidad Construcciones Royal, S.A. mediante escritura pública de 16 de junio de 1998.
La tesis que la parte apelante ha mantenido tanto en el recurso planteado en el juzgado de lo Contencioso Administrativo, como en esta apelación, consiste, en síntesis, en la aplicabilidad a las dos liquidaciones tributarias objeto de controversia, del supuesto de exención previsto en el art. 106.2.A) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas locales, que declara la exención cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaída sobre las siguientes...
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