STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:1289
Número de Recurso7215/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007215 /1997 RECURRENTE: Almudena ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 102/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciséis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007215 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Almudena , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JACOBO NIETO PEÑAMARIA, contra Resolución de 10 -10 -96 desestimatoria de recurso de reposición contra providencia de apremio sobre liquidaciones de plusvalía nº 601703 y 601704 /94 por impuesto incremento del valor de los terrenos; Expte n° 372.140 /96. Es parte la Administración demandada Excmo. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del asunto es determinada en 948.786 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I: - A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada el día 8 -4 -96 por el Tesorero del Ayuntamiento de A Coruña, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra providencia de apremio de fecha 23 -2 -95, relativa al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.

  1. - La parte recurrente funda su impugnación en el instituto de la prescripción (art. 99.1° a) del Reglamento General de Recaudación) y para la adecuada resolución de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes extremos que resultan de lo actuado en el procedimiento:

    1. El día 15 -11 -86 la recurrente adquirió, mediante escritura de compraventa, una sexta parte indivisa de la casa señalada con el num. NUM002 de la Calle DIRECCION001 de A Coruña.

    2. El día 10 -5 -90 se practicó notificación, dirigida a D. Luis Nieto Nieto, en el domicilio sito en la DIRECCION000 num. NUM003 - NUM004 de A Coruña; notificación en la que se contenía requerimiento a la parte recurrente para formular la oportuna declaración de la participación adquirida, constando en autos declaración al efecto de fecha 4 -6 -90.

    3. Practicada la correspondiente liquidación, la misma se intentó notificar a la recurrente el día 3 -4 -91, mediante correo certificado con acuse de recibo, al domicilio sito en la DIRECCION000 num. NUM003 .

      NUM004 . La notificación fue devuelta con la leyenda "Ausente en reparto" y "Caducado", al haber cambiado la recurrente su domicilio a la DIRECCION000 num. NUM001 - NUM005 , procediéndose a continuación a la notificación por edictos en el BOP del día 23 -3 -92.

    4. Dictada la providencia de apremio, la notificación se intentó nuevamente el día 20 -6 -95 en la DIRECCION000 num. NUM003 - NUM004 , siendo devuelto el aviso de recibo...

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