STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2000:8913
Número de Recurso1554/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1554/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Aleiandre Durán En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1554/1998, interpuesto por la entidad GESTORA DE VIVIENDAS ALJARAFE, S.L. representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra Resolución del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada en 745.889 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Aleiandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de junio de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 5 de junio de 2000 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho del Acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla de 8 de mayo de 1998 desestimatorio del recurso de reposición deducido contra las liquidaciones A-60 378, A- 60 379 y A-60 406 a A-60 454 de 1998 por importe de 745.889 pesetas relativas al impuesto sobre incremento del valor de los terrenos.

SEGUNDO

Son antecedentes de hecho a tener en cuenta en la resolución del presente pleito los siguientes:

  1. La actora acordó la compraventa con Pórtico Inmobiliaria S.A., Thiazzy y Wesson Brack, S.A., Konz Iberica, S.A. y Señores Juan Ignacio de sus participaciones en la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación U.A-NO-9 "El Fontanal" en Sevilla.

  2. El contrato de compraventa se elevó a escritura pública el 29 y 30 de noviembre de 1994, y en las tres escrituras se recogía como condición suspensiva del contrato de compraventa a la aprobación definitiva e inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Compensación por el Ayuntamiento de Sevilla.

  3. Cumplida la condición suspensiva, las partes procedieron a otorgar escritura pública de consolidación de la compraventa el 31 de agosto de 1995.

  4. Edificados los solares, la actora procedió a enajenar diversos inmuebles de la Urbanización construida practicando las correspondientes autoliquidaciones donde computó como fecha de transmisión inicial la de 31 de agosto de 1995. El Ayuntamiento consideró inexacta dicha fecha y emitió declaraciones complementarias tomando como fecha de transmisión el 29 y 30 de noviembre de 1994 al estimar la retroacción de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR