STSJ Andalucía 2884/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTÍNEZ
ECLIES:TSJAND:2003:13832
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2884/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 4.774/1997

SENTENCIA NÚM. 2.884

DE 2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.774/1997 seguido a instancia de Dª Sara , que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Sánchez-León Fernández. La cuantía del recurso es de 643.772 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 21 de noviembre de 1997 contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería de 11 de agosto de 1997 que aprueba la liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos que trae causa del acta con prueba preconstituida número 739/97 consecuencia de la venta consignada en documento público de 12 de diciembre de 1992 de un porcentaje del local comercial en el edificio sito en PASEO000 18 y c/ DIRECCION000 NUM000 . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución municipal que se impugna por no ser ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería de 11 de agosto de 1997 que aprueba la liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos que trae causa del acta con prueba preconstituida número 739/97 consecuencia de la venta consignada en documento público de 22 de diciembre de 1992 de un porcentaje del local comercial en el edificio sito en PASEO000 18 y c/ DIRECCION000 NUM000 .

En defensa de su interés, la representación procesal de la parte actora alega la improcedencia de la liquidación tributaria girada, habida cuenta de que al momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, el que fuera objeto de transmisión no tenía valor catastral asignado; añade también, que no ha existido infracción tributaria y por lo tanto, no es procedente la sanción impuesta; y termina señalando vicios en la instrucción del acta con prueba preconstituida.

SEGUNDO

Sostiene la actora que, al tiempo de la venta del inmueble (22 de diciembre de 1992), se dirigió a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria competente, interesándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR