STSJ Cataluña 401/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:551
Número de Recurso6343/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución401/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 6343/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

------------------------------------------

En Barcelona a 18 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 401/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por IBM, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 3 de Mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1228/1998 y siendo recurrido/a Andrés y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Andrés , Luis Francisco , Pedro , Carlos Manuel , Victor Manuel , Donato , Lázaro contra I.B.M. España S.A. de protección jurisdiccional del derecho de huelga del art. 28,2 de la Constitución y derecho a la libertad sindical del art. 28.1 de la Constitución, derecho a la no discriminación del art. 14 de la Constitución, debo de declarar y declaro la nulidad radical de las conductas contrarias al derecho de huelga y discriminación de la empresa I.B.M. España S.A., respecto a los actores. Se condena a la empresa I.B.M. España S.A. al cese inmediato de la vulneración del art. 28.1, 28.2 y 14 de la Constitución Española y se condena a I.B.M. s.a. a que reponga a los actores las cantidades correspondientes a los porcentajes de incremento salarial atrasados en las mismas condiciones que se encuentre la media de los trabajadores, es decir el 5,12 %. Se condena a IBM S.A. en concepto de daños materiales a la indemnización de 500.000 ptas. para cada uno de los actores, no estableciendo condena alguna por el concepto de daño moral".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Andrés con DNI NUM000 , categoría profesional de oficial 1ª y salario anual sin contar antigüedad de 3.640.814 ptas, una antigüedad en la empresa de 18-11-76, miembro del Comité de Empresa.

Luis Francisco con DNI NUM001 , categoría profesional de maestro 2ª, un salario bruto anual sin contar antigüedad de 4.540.676 ptas. una antigüedad en la empresa de 8-3-65, miembro del Comité de Empresa.

Pedro con DNI NUM002 , categoría profesional de maestro 2ª, un salario bruto anual sin contar antigüedad de 5.012.492 ptas., una antigüedad en la empresa desde 12-4-76, miembro del Comité de Empresa.

Carlos Manuel con DNI NUM003 , categoría profesional de maestro 2ª, un salario bruto anual sin contar antigüedad de 2.947.728 ptas., una antigüedad en la empresa desde 1-1-83, miembro del Comité de Empresa.

Victor Manuel con DNI NUM004 , categoría profesional de perito, y un salario bruto anual sin contar antigüedad de 3.715.586 ptas, una antigüedad en la empresa desde 1-1-77, miembro del Comité de Empresa.

Donato con DNI NUM005 , categoría profesional de perito, y un salario bruto anual sin contar antigüedad de 4.880.718, miembro del Comité de Empresa.

Lázaro con DNI NUM006 , categoría profesional de maestro 2ª, un salario bruto anual sin contar antigüedad de 3.829.406 ptas, una antigüedad en la empresa de 1-8-75, miembro del Comité de Empresa.

Segundo

La vista oral de 17-12-98 se suspendió a instancia de la parte actora.

346. Listado de aplicación del plan salarial de esta Compañía durante el 1997, para todos los miembros de los distintos Comités de Empresa.

Vigésimo

quinto.- Dto. 7 de la demandada, Tomo 6, folios 335 a 346. Listado de la relación de empleados de esta Compañía que participaron en la huelga celebrada el dia 27-2-97, así como la aplicación del plan salarial de 1997 en este colectivo.

Vigésimo

sexto.- Dto. 8 de la demandada, Tomo 6, folios 347 a 349. Listado con la relación de empleados que no habiendo participado en la huelga del dia 27-2-97, y no perteneciendo a ningún Comité de Empresa, no tuvieron ningún tipo de subida salarial, y ello porque, o bien su situación salarial con respecto al mercado era claramente superior, o bien porque su contribución personal no les hacía merecedores de dicha subida.

Vigésimo

séptimo.- Tomo 4, dtos 12 a 18 de la demandada. Nóminas de los actores y comunicaciones de la empresa de 10-7-97.

Vigésimo

octavo.- Tomo, folios 583 a 700. Comunicaciones de la empresa en relación al Complemento Retributivo-97 y Tomo 6, folios 701 a 840 y Tomo 7, folios 841 a 914.[B

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de tutela de derechos fundamentales que plantea la parte actora y considera vulnerado el derecho de huelga, el de libertad sindical así como infringido el principio constitucional que establece el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación efectuando los pronunciamientos que son de ver en la parte dispositiva.

Frente a esta resolución recurre la parte demandada "International Business Machine S.A." IBM S.A. que dedica el primer motivo del recurso a la solicitud de que se declare la nulidad de actuaciones con amparo procesal en el apartado A) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral. Alega violación del art. 24 de la Constitución Española en relación con el art. 97-2 de la Ley Procesal Laboral.

Argumenta la parte recurrente insuficiencia e incongruencia de los hechos probados así como falta de razonamientos jurídicos comprensibles que permitan conocer las motivaciones del Fallo. Esta Sala viene siendo extraordinariamente restrictiva en la declaración de nulidad de las sentencias por los retrasos que una resolución en este sentido ocasiona en la buena marcha de la Administración de Justicia solo en el caso de que los defectos denunciados ocasionen absoluta indefensión se inclina por este criterio.

SEGUNDO

El artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que en la sentencia el Magistrado de instancia debe declarar expresamente los hechos probados y esta obligación ha sido interpretada en numerosas ocasiones en el sentido de que la narración fáctica debe recoger todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida y no sólo los que le basten a él para dictar la sentencia que estime correcta (STS de 7 de noviembre de 1.986, 6 de marzo de 1.987, 10 de abril de 1.990, entre otras), debiendo consignarse en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia también aquellos que sean necesarios para que el Tribunal Superior pueda decidir sobre todos los aspectos debatidos. Cuando no se cumple con dicha exigencia, y los hechos declarados probados son insuficientes a los fines que se acaban de indicar, la consecuencia que de ello se deriva es la declaración de nulidad de la sentencia que se haya dictado y de todas las actuaciones posteriores, a fin de que se dicte otra que cumpla adecuadamente lo que ordena el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral. Por otra parte el propio art. 97 indica que deberá hacerse referencia en los fundamentos de derecho a "los razonamientos que le han llevado a esta conclusión" y por último "fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo". En este caso basta una simple lectura de la declaración fáctica de la resolución recurrida para comprender que esta carece en absoluto de claridad es confusa e incluso en algunos aspectos contradictoria al igual que ocurre con los razonamientos jurídicos de la referida resolución, pero a pesar de ello la Sala observa en la sentencia de instancia la presencia de elementos suficientes de carácter fáctico que permiten la resolución de la cuestión planteada en suplicación sin llegar a la medida externa de declarar su nulidad.

TERCERO

Con amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2010
    • España
    • 22 Junio 2010
    ...retribución fija salarial) y su incidencia en el cálculo de la indemnización. Se propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de enero de 2000 que estimó el recurso de la misma empresa aquí demandada revocando la resolución de instancia que consideró......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR