STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2000
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3729 |
Número de Recurso | 47/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 47/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 1034
RECURSO Nº 47/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife a dos de noviembre de dos mil.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 47/98, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D_ Lourdes , representado por el representada y dirigida por el Letrado Sr. Cerrudo Hernández, siendo Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, SALA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado, versando sobre la impugnación de la Resolución de 24-11-1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, que desestimó la reclamación económico administrativa 1.024/97 presentada por la recurrente contra liquidación paralela practicada por la AEAT d La Laguna, que incrementó los rendimientos del trabajo, a efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.994, hasta la suma de 2.578.212 pesetas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo recurrido con imposición de las costas.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia .
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
El 19 de junio de 1.995, la recurrente presentó autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, en la que figuran como rendimientos del trabajo la cantidad de 1.160.166 pesetas, y una cuota diferencial positiva de 37.170 pesetas.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Impuesto sobre la renta de las personas físicas: tributación familiar
...conjunta en el impreso, desprendiéndose del resto de la declaración que se está realizando una declaración individual. STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 2-11-00. P. Sr. Hernández Cordobés. JT Fundamento jurídico 3º.: si bien es cierto que en la declaración-liquidación de la recurrente......
-
Impuesto sobre la renta de las perosonas fñisicas: gestión del impuesto.
...conjunta en el impreso, desprendiéndose del resto de la declaración que se está realizando una declaración individual. STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 2-11-00. P. Sr. Hernández Cordobés. JT Fundamento jurídico 3º.: si bien es cierto que en la declaración-liquidación de la recurrente......
-
Impuesto sobre la renta de las perosonas físicas: gestión del impuesto.
...conjunta en el impreso, desprendiéndose del resto de la declaración que se está realizando una declaración individual. STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 2-11-00. P. Sr. Hernández Cordobés. JT Fundamento jurídico 3º.: si bien es cierto que en la declaración-liquidación de la recurrente......