STSJ Extremadura , 19 de Junio de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:1560
Número de Recurso284/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 284 -2002 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr De. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de junio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los fimos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°323 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Cruz Antonio Gómez Coronel, en representación de D. Bernardo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, de fecha 12 de marzo de 2.002, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra el I.N.S.S. y T.G.S.S., sobre Invalidez, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor, Bernardo , nacido el 18-4-39 ha estado afiliado a la Seguridad Social desde 1.977 tanto en el Régimen General como en el especial de Autónomos en los distintos períodos de tiempo que consta en el informe expedido por la Tesorería General aportado a las actuaciones que se tiene especialmente por reproducido, reuniendo un total de 2.958 días en el primero y 5.264 en el segundo.- SEGUNDO.- En baja laboral desde Mayo de 1.999, por Sentencia judicial de 23-01-01 fue declarado afecto a una Invalidez Permanente Total para su última profesión de conductor de camiones por cuenta ajena.- TERCERO.- Por resolución del Instituto demandado de 16-10-.01 de ejecución de dicha Sentencia se le reconoció una base reguladora de 241.480 pesetas mensuales, y un porcentaje de un 55% de la misma con efectos de 18-12- 00.- CUARTO.- No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno presenta demanda ante el Juzgado de lo Social instando se le computasen todas las bases de cotización, para el cálculo de la base reguladora, correspondiente a los 8 anteriores al hecho causante, incluyéndose las efectuadas en Convenio Especial suscrito con la Tesorería General entre el 1-12-99 y 29-5-00 y en todo caso se incrementase el porcentaje de la prestación hasta el 75% si bien; en el acto del juicio limita su pretensión a este último pronunciamiento"

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación del incremento del 20 % de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que le es denegado, tanto en vía administrativa como en la resolución de instancia, porque la prestación se causó en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y no en el General, denunciando en el único motivo de recurso la infracción de los artículos 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 35...

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