STSJ Andalucía , 31 de Julio de 2003

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:11040
Número de Recurso120/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº 2629 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Julio de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 120 de 2001, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MALAGA. SECCION DE INSPECCION TRIBUTARIA, contra Sentencia de 8 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Uno, y como parte apelada INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Conejo Doblado, en representación de Instituto de Fomento de Andalucía, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga de 31 de mayo de 1999, registrándose el recurso con el número 328/99.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga, dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra.Conejo doblado, en nombre y representación de Instituto de Fomento de Andalucía contra al Ayuntamiento de Málaga representado por la Procuradora Sra. García Carballo, se anula la resolución impugnada, descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución por no ser conforme a derecho y las liquidaciones de la que trae causa. No se hace expresa imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 120/2001.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, señalándose votación y fallo para el día 14/5/03, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Sentencia de 8 de marzo de 2001, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta Capital, recaída en los autos de Recurso nº 328/99 ante ese Juzgado seguidos interpuesto por la representación procesal del Instituto de Fomento de Andalucía (en adelante I.F.A.) por la que se estima dicho Recurso que se había interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Málaga de fecha 31 de mayo de 1999 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº 601.863 derivada del Acta de Disconformidad nº

98/7100 en concepto de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.V.T.N.U.) y que asciende a la cantidad de 31.072.052 pesetas y contra la liquidación nº 601.872 que deriva del expediente...

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