STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:3694
Número de Recurso1565/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M.D. SENTENCIA NÚM. 758/2000 Autos 471/97 Jaén 3 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1565/98, interpuesto por D. Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 3 de marzo de 1.998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio en reclamación sobre I. TRANSITORIA-SEGURIDAD SOCIAL contra I.N.S.S. y T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 1.998 , por la que desestimando la demanda, interpuesta por D. Cornelio , debía absolver y absolvía a las entidades demandadas INSS y TGSS.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Cornelio , con D.N.I. NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Sociedad Limitada "Los Ríos de

    Guarromán, S.S., como encargado General de estación de servicio, siendo baja por enfermedad común en noviembre del 93 y permaneciendo en incapacidad temporal hasta el 17-2-97 en que se le extinguió por el INSS, por superar el período establecido y dictaminar la EVI que no estaba afecto de limitaciones funcionales permanentes que le imposibilitasen en su trabajo normal, por padecer colostomía lateral derecha de descarga, en tratamiento y pendiente de intervención quirúrgica, lo que en dicho instante le originaba menoscabo de esfuerzos físicos y vida social por olores posibles de bolsa de colostomía.

  2. - Que el actor fue intervenido el 25-4-97 practicándosele resección de anastomosis colo- anal previa y nueva anastomosis según técnica de pull-Through, manteniendo la colostomía derecha protectora, siendo dado de alta en 2-6-97 con buen estado general y quedado un pequeño déficit de cicatrización laporatomia.

  3. - Que la base reguladora correspondiente al actor es de 109.178 Ptas.

  4. - Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cornelio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el I.N.S.S..

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL , interesa la recurrente la modificación de los Hechos probados nº 1 y 2 de la sentencia de instancia a fin de que se les dé la redacción alternativa que consta en su...

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