STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4300
Número de Recurso195/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 195 /2000 45005 AUTOS N°: 452/99 Avilés n° 2 SENTENCIA N° 2311/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Constanza , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Constanza , en reclamación de alta médica indebida, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Hostelería La Terraza, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Constanza , nacida el 2 de mayo de 1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 dentro del Régimen General. Su actividad profesional es la de Ayudante de Cocina.

  2. - El 26 de enero de 1998 inició una situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente laboral, sufrido ese mismo día cuando prestaba servicios laborales para la empresa Hostelería la Terraza

    S.L., la cual tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal ASEPEYO.

  3. - El accidente se produjo al caerse al suelo la actora con torsión de rodilla, siendo extendido parte de baja médica por los servicios médicos de la Mutua demandada con el diagnostico de "Paremeniscitis izquierda".

    Permaneció en situación de Incapacidad Temporal, siendo dada de alta el 9 de julio de 1998 con informe propuesta.

  4. - Seguidas actuaciones administrativas se dictó Resolución el 29 de septiembre de 1998 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la incapacidad por no ser las lesiones que padece la actora susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación médica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la curación definitiva.

    El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades comprendía el siguiente cuadro residual: Menisco interno tipo II postmeniscectomía con remanente estable. Cambios morfológicos del menisco externo compatibles con rotura del cuerno anterior. Por sentencia de fecha 10 de mayo de 1999 de este Juzgado de lo Social fue desestimada la demanda de la actora en la que interesaba se le declarase afecta de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral.

  5. - La demandante continuó en situación de Incapacidad Temrpoal derivada de accidente de trabajo, extendiéndole los servicios médicos de la Mutua parte de alta médica por curación el 12 de mayo de 1999.

  6. - Disconforme la actora con el alta médica expedida por la Mutua agotó la vía previa administrativa.

  7. - La base reguladora de prestaciones de 126.000 pesetas mensuales.

  8. ...

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