STSJ Comunidad de Madrid 512/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2004:13247
Número de Recurso4307/2004
Número de Resolución512/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0004307/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00512/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004297, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4307/2004

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Andrés

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 84/2004

M.R.

Sentencia número: 512/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID a veintiséis de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4307/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MARTINEZ DEL VALLE, en nombre y representación de Andrés, contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 84/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Andrés, nacido el 28 de diciembre de 1942, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa TELEFONICA ESPAÑA SAU hasta el 2 de enero de 1998 en que cesó la relación laboral mediante la firma de un contrato de prejubilación, conforme a lo previsto en la claúsula cuarta del Convenio Colectivo de Telefónica para los años 1997 a 98.

Segundo

El demandante ha venido percibiendo de Telefónica una renta mensual de 4.058,80 euros hasta cumplir los 60 años. Tercero: El demandante en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de prejubilación, ha suscrito convenio especial con la Seguridad Social, habiendo reintegrado la empresa desde enerl de 2001 a diciembre de 2002 al trabajador en concepto de cuotas a la Seguridad Social la suma de 15.766,86 euros, a razón de 652,31 euros al mes desde enero a diciembre de 2001, 665,29 de enero a noviembre de 2002 y 620,95 en diciembre de 2002. Cuarto: Al cumplir los 60 años el demandante ha solicitado prestación contributiva de jubilación, habiendo dictado el INSS resolución de 16 de enero de 2003 por la que se le reconoce una pensión de jubilación del 60% de la base reguladora de 2.176,50 euros al mes. Quinto: Contra la anterior resolución se ha interpuesto reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de 17 de diciembre de 2003. Sexto: El demandante tiene 40 años completos de cotización a la Seguridad Social. Septimo: Através de las presentes actuaciones pretende el actor que se le reconozca el derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación con un porcentaje del 70% de la base reguladora de 2.176,50 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda promovida por Andrés contra INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de agosto de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación se formula al amparo del apartado b) del art. 191 TRLPL y postula la adición de un nuevo Hecho Probado 8º acerca de la prestación contributiva de desempleo y aunque fuese innecesario en orden a la concreta resolución de lo planteado, ha de accederse a su introducción en función del respaldo documental citado en su apoyo.

SEGUNDO

La censura jurídica de orden sustantivo se interpone en un solo motivo, amparado en el art. 191 c) del Texto procesal, y alcanza a los sigueintes preceptos, art. 14 C.E., D.T. 3ª apartado 1, norma 2ª TRLGSS, en la redacción dada por los artículos 3 y 4 de la Ley 35/2002, de 12 de junio, instando alternativamente el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 LOTC, sobre la adecuación al art. 14 CE de lo establecido en el art. 161, ap. 3 d), párrafo 2, TRLGG, excepción al requisito de involuntariedad en el cese en el trabajo, y su no extensión a los supuestos previstos en la DT 3ª, ap. 1, norma 2ª.

El núcleo litigioso ha sido resuelto por la Sala en supuestos que guardan la necesaria identidad de razón con el ahora enjuiciado, así en SST de fechas 22.01.2004, 6.05.2004 y 13.05.2004, entre otras muchas fundamentando lo siguiente: pronunciamientos reiterados en unificación de doctrina, de los que son muestra las Sentencias de fechas 22.01, 6.02, 12.02, 17.03 y 20.03.2003, argumentan que "el ofrecimiento de la prejubilación anticipada que hizo la empresa de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A....no constituye un supuesto de extinción forzosa del contrato de trabajo impuesto por la empresa a los trabajadores, sino que merece la calificación de extinción voluntaria incentivada que en todo momento pudo el trabajador no aceptar"..."conviene recordar además, que la doctrina...

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