ATSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:9A
Número de Recurso2717/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO SOCIAL BARROETA ALDAMAR 10 4° Planta Número de Identificación General: 48.04.4-01/003884 RECURSO DE LA SALA N°: 2717/01 TIPO DE Sobre: RDE Jzdo. Origen: Jdo de lo Social n° 1 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA)

Autos de Origen: S.S. RESTO 408/01 RECURRENTE/S: INEM RECURRIDO/S: Octavio AUTO ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR MAGISTRADOS:

DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR (Ponente)

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de Marzo de Dos mil dos. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Social n° 1 de los de Bizkaia dictó Sentencia en fecha de 14 de septiembre de 2001 por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Octavio en solicitud de que se le reconociera prestación asistencial por desempleo para mayores de 52 años, prestación que le había sido denegada por Resolución del INEM de 9 de mayo de 2001.

Frente a dicha Sentencia el INEM interpuso recurso de suplicación, que ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El supuesto de hecho sobre el que la Sala debe dictar Sentencia en el presente recurso de suplicación parte de los siguientes datos básicos: el actor obtuvo subsidio por desempleo con efectos del 23-3-99, siéndole extinguido con efectos del 30-8-99, por ser titular de renta superior al 75% del SMI, al comenzar a percibir complemento de pensión de viudedad, por hijos a cargo menores de 26 años; con fecha de 16-2-01 el INSS le ha reducido la pensión de viudedad al cumplir su hijo los 26 años de edad; en fecha de 22-2-01 el actor ha vuelto a solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al tener rentas inferiores al dicho 75% SMI. Pretensión que el INEM desestimó entendiendo que el demandante no se encuentra de nuevo en ninguna de las situaciones previstas para acceder al subsidio por desempleo, dado que no ha agotado prestación por desempleo, ni es emigrante retornado, ni ha sido liberado de prisión, ni declarado plenamente capaz o inválido permanente parcial por mejoría de anterior situación invalidante total, absoluta o de gran invalidez; ni ha existido prestación de servicios, ni situación legal de desempleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DETERMINACION DE LA MATERIA OBJETO DE DEBATE.

El problema a debate consiste en precisar cuál haya de ser la respuesta a la petición de prestación asistencial o subsidio por desempleo para mayores de 52 años formulada por quien accedió a dicha prestación, la perdió por superar temporalmente el límite máximo de rentas y pretende recuperarla una vez que su nivel de rentas ha descendido por debajo de dicho límite, sin que haya surgido una nueva situación de las contempladas en el artículo 215 LGSS. Todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 219-2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho precepto, referido a la dinámica del derecho al subsidio por desempleo prevé que Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212 y 213. Asimismo, el subsidio se extinguirá por la obtención de rentas superiores a las establecidas en el artículo 215, apartados 1.1 y 1.3 de esta Ley, y por dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares previsto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha extinción el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 ó 1.4 del artículo 215 de esta Ley y reúne los requisitos exigidos.

SEGUNDO

DE LA RESOLUCION QUE LA SALA ESTIMA CORRESPONDE AL LITIGIO DESDE EL PLANO DE LA LEGALIDAD ORDINARIA Esta Sala entiende que, en aplicación de los preceptos mencionados artículos 219-2 y 215 del Real Decreto Legislativo 1/94, el recurso interpuesto por el INEM debería ser estimado. La Sala considera que dichos preceptos impiden otorgar al demandante la prestación asistencial por desempleo que solicita, dado que no ha vuelto a encontrarse de nuevo en ninguna de las situaciones previstas en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 o 1.4 del artículo 215 del mismo texto legal, a saber: estar parado y haber agotado prestación por desempleo teniendo responsabilidades familiares; estar parado y haber agotado prestación por desempleo de, al menos, trescientos sesenta días de duración y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad, aunque no se tengan responsabilidades familiares; estar parado y ser trabajador emigrante retornado del extranjero sin derecho a prestación por desempleo, y habiendo trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde la última salida de España; estar parado y haber sido liberado de prisión y no tener derecho a prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses; haber sido declarado plenamente capaz o inválido sólo en grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual en expediente de revisión por mejoría de grado de una situación de invalidez anterior; estar parado y en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se hayan cotizado al menos tres meses teniendo responsabilidades familiares, o seis meses careciendo de ellas; ser mayor de cincuenta y dos años, aun sin responsabilidades familiares, encontrándose en alguna de las situaciones anteriores y habiendo cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral reunir todos los requisitos salvo la edad para acceder a pensión contributiva de jubilación; y ser desempleado mayor de cuarenta y cinco años a la fecha de agotamiento de las prestaciones por desempleo por período de setecientos veinte días de duración, y se reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado 1.1 salvo el período de espera, si no tuviesen derecho a una nueva prestación contributiva o asistencial.

En efecto, el demandante no ha vuelto a situarse en ninguna de esas posiciones nuevamente, sino que mantiene la condición que ya tenía con anterioridad, al habérsele reconocido la prestación asistencial, sin haber surgido nueva situación que dé derecho a un nuevo subsidio. Lo acontecido es que, habiendo visto extinguido su subsidio por superación de rentas mínimas, al volver a tener rentas inferiores, pretende recuperar el subsidio perdido.

De ahí que esta Sala plantee la presente cuestión de inconstitucionalidad, toda vez que la respuesta a la solicitud del demandante habría de ser negativa atendiendo a la clara literalidad del precepto en cuestión, si bien se entiende que dicha norma vulnera o contraviene la Constitución, en la forma que más adelante se dirá, por lo que se considera que para poder adquirir el nuevo derecho al subsidio debiera bastar con la desaparición de la situación o causa que generó la pérdida de aquel derecho, en lo que técnicamente supondría configurarla como una situación...

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