STSJ Murcia , 26 de Abril de 2002
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2002:1158 |
Número de Recurso | 2737/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 RECURSO nº 2.737/98 SENTENCIA nº 425/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 425/02 En Murcia a veintiséis de abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.737/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 639.800 ptas., y referido a: Liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Parte demandante: Dª Penélope representada y defendida por el Letrado Don Antonio Luis Rubio Crespo.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 29 de julio de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 30/1384/97 planteada por la actora contra acta de disconformidad nº 61199784 relativa al IRPF ejercicio 1991, en la que se proponía una liquidación por importe de 639.800 ptas por imputarse un incremento de patrimonio lucrativo por importe de 3.449.000 ptas en virtud de lo dispuesto en la Disp.Adicional Cuarta de la Ley 8/89 de 13 de abril.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando este recurso declare:
1) Que la valoración efectuada por la Administración es nula al carecer de motivación y causar indefensión a mi representado, decretando en consecuencia, la nulidad de la liquidación efectuada.
2) Que subsidiariamente se efectúe nueva liquidación en la forma que se explica en los fundamentos jurídicos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de diciembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de abril de 2002.
Fue levantada acta de disconformidad a la actora, relativa al IRPF del ejercicio 1991, en la que se proponía una liquidación por importe de 639.800 ptas que comprendía únicamente la correspondiente cuota al no incluirse sanción alguna ni intereses de demora, obedeciendo la regularización propuesta a imputarse un incremento de patrimonio...
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