STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2002:13823
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 10/2002 SENTENCIA NÚM.37 Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal i Andreu.

Magistrados:

Itl.lmo. Sr. Ponç Feliu i Llansa.

Itl.lmo. Sr. Lluís Puig i Ferriol.

En Barcelona, a 28 de noviembre de 2002.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm.10/2002 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera) en el Rollo 37/1999 dimanante de las actuaciones de Juicio de Menor Cuantía núm. 388/1997 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona. Han interpuesto este recurso BARNA WAGEN, S.A. representado por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y defendido por el Letrado D. Manuel Rojas Robles y VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Sergio Unsain Romero. Es parte contra la cual se recurre Dña.

Irene y D. Juan Miguel , representados por el Procurador D. Carles Badía Martínez y defendidos por el Letrado D. Pau Saumell Lladó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Carles Badía Martínez, que actúa en nombre y representación de Dña.

Irene y D. Juan Miguel , formuló demanda que fue seguida por los trámites del juicio de menor cuantía núm.

388/97 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

FALLO

que desestimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de D. Juan Miguel , contra Barna Wagen, S.A. y Volkswagen Audi España, S.A., por apreciarse la existencia de la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de Dña. Irene contra Barna Wagen, S.A. y Volkswagen Audi España, SA debo declarar la resolución del contrato de compraventa del vehículo Vokswagen California Coach matrícula F-....-FV , con devolución, por cada una de las partes, de las correspondientes prestaciones, por parte de la compradora, del vehículo indicado, y por parte de la vendedora, Barna Wagen, S.A. del precio pagado por el mismo, por la cantidad de 3.954.000 pts. Y condenar, solidariamente, a los demandados, Barna Wagen, SA, la empresa vendedora, y Volkswagen Audi España, SA, la empresa importadora, a que indemnicen a la demandante, la Sra. Irene en la cantidad total de dos millones trescientas setenta y dos mil trescientas treinta y cinco pesetas (2.372.335 pts) más los intereses legales que correspondan desde el 30 de abril de 1996, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, tanto los actores como los demandados interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2001 cuya parte dispositiva dice:

FALLAMOS

Estimar, en parte, los recursos de apelación interpuestos por Doña. Irene y Don. Juan Miguel , por Barna. Wagen, SA y Volkswagen Audi España, SA contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona de 22 de septiembre de 1998 en el procedimiento del cual derivan estas actuaciones, REVOCAR, en parte esta resolución y CONDENAR a Barna. Wagen, SA a pagar los intereses legales de los 3.954.000 ptas. desde el 30 de abril de 1996 y CONDENAR a Barna.

Wagen, SA y Volkswagen Audi España, SA a pagar en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados la cantidad total de TRES MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS DIECINUEVE pesetas (3.272.619 ptas.) más los intereses legales desde la reclamación judicial y las costas causadas. El resto de la sentencia se mantiene en su integridad. No se hace imposición de las costas que deriven de los recursos interpuestos

El 30 de noviembre de 2001 la misma Sección de la Audiencia dictó Auto en el cual rectifica la cantidad fijada como indemnización en la sentencia mencionada de 16 de noviembre de 2001 en el sentido de que la misma es de 3.572.335 ptas. y no de 3.272.619 ptas.

TERCERO

Contra esta Sentencia, el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest en nombre y representación de VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, SA, interpuso este recurso de casación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que fundó en los siguientes motivos:

"Primero- Infracción de los artículos 3,4,8,37,38 y concordantes del Código de Familia de Cataluña, que se denuncia bajo el amparo del art. 477.2 y 3 de la LEC 2000".

Asimismo, contra la misma sentencia el Procurador D. Jesús Millán Lleopart, en nombre y representación de BARNA WAGEN, SA, interpuso recurso de casación que fundó en los siguientes motivos:

"Único: Infracción de los artículos 3 y 8 y concordantes del Codi de Familia de Cataluña, que se denuncia al amparo del art. 477.2 3º y 3 de la LEC2000".

CUARTO

Por Providencia de 7 de marzo de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 483 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil pasaron las actuaciones al magistrado ponente a fin de que instruyera y sometiera a deliberación de la Sala lo que se hubiera de resolver sobre la admisión o inadmisión de los recursos de casación.

Por Providencia de esta Sala de 14 de marzo de 2002, teniéndose conocimiento del Auto dictado por dicha Sala en el mismo día, en el recurso de queja num. 12/2002, que afecta directamente a los mencionados recursos de casación, se dio vista a las partes recurrentes para que instasen, en el plazo de tres días, lo que a su derecho conviniese, cosa que no efectuaron.

Por Auto de 11 de abril de 2002 se admitieron a trámite los recursos de casación y se dio traslado de los mismos a la parte recurrida a fin de que formalizase en el término de 20 días su oposición por escrito.

QUINTO

En fecha 7 de mayo de 2002 el Procurador D. Carlos Badía Martínez, presentó escrito de oposición al recurso de casación.

Por Providencia de 9 de mayo de 2002 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la LEC se señaló para la vista el día 27 de mayo a las 10.30 horas de su mañana.

El 13 de mayo de 2002 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona comunica que, como consecuencia de los recursos de queja núms. 12/02 y 16/02 seguidos y estimados por esta Sala Civil, ha dictado Auto de 11 de abril de 2002 en el que acuerda tener por preparados los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por BARNA. WAGEN, SA y VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, SA. Como consecuencia de dicha comunicación, por Providencia de 13 de mayo de 2002 se acordó la suspensión de la vista en espera de que se remitiesen a esta Sala los recursos de casación e infracción procesal referenciados.

El 29 de junio se remitieron a esta Sala por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona las actuaciones a que el presente rollo se contrae, ya que aquella Sección dispuso por Auto de 11 de abril de 2002 tener por preparados los recursos de casación y los recursos de infracción procesal por BARNA WAGEN SA y por VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA SA. El Procurador Antonio María de Anzizu Furest, en representación de VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, basa el recurso de casación en los siguientes motivos:

"Primero: infracción de los artículos 3,4,8,37,38 y concordantes del Código de Familia de Cataluña, al amparo del art. 477.2 I 3 de la LEC 2000. Segundo: Infracción del art. 523 de la LEC 1881, al amparo del art. 477.2 I 3 de la LEC 2000. Tercero: Infracción de la doctrina de los actos propios y de la jurisprudencia que le es aplicable, al amparo del art. 477,2 I 3 de la LEC 2000 y basa el recurso extraordinario por infracción procesal en los siguientes motivos: Primero: Infracción del art. 359 de la LEC 1881, al amparo del art. 469,1.2º, por ser la sentencia incongruente".

El Procurador Jesús Millán Lleopart, en representación de BARNA WAGEN, SA, basa el recurso de casación en los motivos siguientes:

"Primero: Infracción de los arts. 3,8 y concordantes del Codi de Familia de Cataluña, al amparo del art. 477.2 y 3 de la LEC 2000, Segundo: Infracción del art. 1.101 CC, por oposición de la sentencia impugnada a la doctrina jurisprudencial, al amparo del art. 477,2 3º y basa el recurso extraordinario por infraccion procesal en los siguientes motivos: Primero: Infracción del art. 523 de la LEC 1881, al amparo del art. 469.1 2º. Segundo: Infracción del art. 359 de la anterior de Enjuiciamiento Civil, al amparo del art. 469.1 2º".

Por Auto de esta Sala de 11 de julio de 2002 se admitieron a trámite ambos recursos interpuestos por las representaciones procesales mencionadas y se dio traslado de los escritos de interposición a la parte recurrida para que formalizase, si lo consideraba oportuno, su oposición por el plazo de 20 días y manifestase si consideraba necesaria la celebración de vista.

Formulada oposición a los recursos por Providencia de 3 de octubre de 2002, se señaló para la vista el día 28 de octubre de 2002, la cual tuvo lugar y cuyo resultado es de ver según el acta que consta extendida al efecto.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Guillermo Vidal i Andreu.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se...

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