STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Febrero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:698
Número de Recurso1673/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.673/99 Ponente Srª Petra García Márquez .- Fallo 23-2-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintisiete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 336 En el Recurso de Suplicación núm. 1.673/99, interpuesto por la representación de D. Jorge y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Albacete, en autos n° 528/99, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Sra. De Petra García Márquez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 8 de Noviembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y desestimando la demanda presentada por los actores Jorge , Remedios , Federico y Cristobal , debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, señalando como competente para el conocimiento del asunto la jurisdicción contencioso-administrativa."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- Los actores Jorge , con DNI. n° NUM000 , Remedios , con DNI. n° NUM001 , Federico , con DNI. n° NUM002 , y Cristobal , con DNI. n° NUM003 , prestan sus servicios por cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el Sr. Jorge con categoría de administrador y puesto de trabajo de responsable de área de personal de administración del centro de atención a discapacitados psíquicos de Albacete, la Sra. Remedios con categoría de auxiliar administrativo y puesto de trabajo de responsable de área de personal y administración de la residencia de mayores de Albacete, la Sra. Federico con categoría de diplomada universitaria y puesto de trabajo de responsable área asistencial residencial en el centro de atención a discapacitados psíquicos de Albacete, y la Sra. Cristobal con categoría de diplomada universitaria y puesto de trabajo de responsable de área asistencial residencial en la residencia de mayores de Albacete. Segundo.- Los actores quedaron integrados en la Junta en virtud de la transferencia de funciones y servicios operada por el RD 903/95 de 2-6 procedentes del INSERSO, quedando adscritos a los mismos puestos de trabajo que venían desempeñando antes de la transferencia, si bien en algunos de los casos con cambio en la categoría profesional para adecuarlas a las existentes en la organización de la Junta y a las previsiones del nuevo Convenio Colectivo de aplicación. Los puestos de origen en el INSERSO ocupados por los actores en su momento tenían asignado un sistema de cobertura por libre designación.

Tercero.- Mediante Decreto 116/98 de 1-12 se aprobó la relación de puestos de trabajo para el personal laboral de la Junta de Comunidades, asignando el sistema de cobertura por libre designación a los de los actores. La concreta adscripción de cada trabajador hoy accionante a la que se ha hecho referencia en el hecho probado anterior, se realizó mediante resolución del Director General de la Función Pública de 10-3-99, con forma de provisión mediante libre designación. Cuarto.- Algunos trabajadores también procedentes del INSERSO e integrados en la Junta que ocupan puestos de trabajo de directores de centro o cajeros pagadores han mantenido el sistema de provisión de libre designación en sus puestos, y para otros se ha establecido el sistema de concurso, si bien en éstos últimos supuestos ha existido acuerdo unánime de la Comisión Paritaria para cambiar el sistema de cobertura en relación al que venía aplicándose en el INSERSO. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose sendas reclamaciones previas el 16-4- 99 que fueron desestimadas por resoluciones de 16-6- 99, y demanda el 2-8-99.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente...

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