STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:9408
Número de Recurso2761/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.016/2002 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.761/01, interpuesto por Dª. María Esther contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 8 de Mayo de 2.001 en Autos núm.

289/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Esther en reclamación sobre reconocimiento de derecho y adjudicación de contrato contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, D. Daniel , Dª. Irene , Dª. Rebeca y Dª. María Purificación y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Mayo de 2.001, por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada y desestimando la demanda formulada por la actora, se abstenía del conocimiento del fondo de dicha demanda, absolviendo de la misma a los demandados de la acción ejercitada en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora, Dª.

María Esther , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para el demandado S.A.S. como Celadora, a través de contratos temporales, preferentemente en períodos de vacaciones de verano de personal, desde 1.995, siendo contratada en 1.996, 1.997 y 1.998 a otras personas distintas de la actora, formulando reclamaciones correspondientes ante la Mesa de Contratación, sin que obtuviera resolución alguna. 2º.- En el veramo de 1.999, fue contratada por el mes de Julio, comunicándole su cese el 31 de Julio y siendo contratada para el resto del período vacacional D. Daniel : Dª. Irene ; Dª. Rebeca y Dª. Mónica . 3º.- Que la actora instó vía previa y le fue contestada por el S.A.S. el 16-2-00, interponiendo la presente demanda.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª.

María Esther , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- La sentencia de instancia estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, por razón de la materia, y no entra a conocer sobre la cuestión de fondo que se le plantea. La Sala, ante la apreciación del referido óbice procesal, el cual es materia de orden público, no está constreñida por la crónica probatoria elaborada por el Juez de instancia;...

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