STSJ Cataluña , 8 de Julio de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:8501
Número de Recurso3578/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3578/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 8 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4959/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino y Otros frente al auto del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 25 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 371/2001 y siendo recurrido/a Direcció General Relacions Laborals -Dpt.Treball Generalitat, Valentín , Soledad , FOGASA y EUROGAMMA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2001 se dictó auto por el Juez de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice:

"Se declara la incompetencia de esta jurisdicción laboral para el conocimiento de la pretensión del actor, previniéndole que puede hacer uso de su derecho ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte actora, ahora recurrente, al que se le dio el trámite correspondiente, siendo resuelto por auto de fecha 25 de enero del corriente año, desestimando la reposición.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra el Auto del Juzgado "a quo" de 25-1-2002, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra el Auto de 11-12-01, por el que se declaró la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda objeto de autos. El motivo único de recurso, de censura jurídica, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa infracción, por no aplicación, del artículo 3º de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL), según la redacción dada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LJCA).

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. En la demanda origen de las presentes actuaciones se pretende la anulación de la Resolución de 8-2-2001, dictada por la Direcció General de Relacions Laborals de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, recaída en expediente de regulación de empleo núm. 239/00, y por la que se autorizaba a la empresa "Eurogamma, S.L." a la rescisión de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, en número de 7 trabajadores, entre los cuales se encuentran los demandantes.

No ofrece duda la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de dicha demanda, puesto que la materia relativa a la impugnación jurisdiccional de las resoluciones administrativas dictadas en los expedientes de regulación de empleo continua, todavía, atribuida a la jurisdicción contencioso-administrativa. La LJCA estableció distintos plazos para la entrada en vigor de las nuevas competencias que asignaba a la Jurisdicción social; recordemos que la competencia para conocer de las impugnaciones contra resoluciones administrativas sobre imposición de sanciones por infracciones de orden social se preveía que sería asumida un año después de la entrada en vigor del resto de la ley (esto es, el 14-12-1999: disp. final 3ª LJCA), y la competencia para conocer de las impugnaciones de resoluciones administrativas...

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