STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:1131
Número de Recurso3826/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.826/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 101 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.826/96 seguido a instancia de AYUNTAMIENTO DE GRANADA, que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Antonio Quirós Roldán, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que declare la procedencia de la reversión del bien objeto del Recurso con anulación de los actos, contratos e inscripciones registrales existentes, declarado el derecho del Ayuntamiento de Granada a recuperar el referido inmueble en C/ Gran Vía, núms. 54-56, Edifico "La Normal", en Granada con cuantos demás pronunciamientos que en derecho fueren procedentes para ello.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Ayuntamiento de Granada impugna la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de Septiembre de 1.996, por la que desestimaba "la reclamación previa a la vía judicial civil que se deduce del Decreto de la Alcaldía de Granada de 18 de Enero de 1.996 " y se le notificaba que "podía formular demanda, ejercitando la acción civil correspondiente ante el Juzgado de Primera Instancia de los de...

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