STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 23 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8360/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 24.3.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 205/2002 y siendo recurrido/a B.M. Montcada, Julián y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.2.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.3.2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y de caducidad de la acción opuesta por el demandado D. Julián , debo absolver y absuelvo libremente al mismo, así como a la entidad deportiva B.M. MONTCADA y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en esta instancia, dejando imprejuzgada la cuestion de fondo de la demanda formulada por Yolanda , Teresa , Regina , Paloma , Melisa , Marina , Mariana , Marcelina , Margarita , Maribel , Milagros , Ildefonso , Juan Manuel , Lucio y Virginia ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han prestado servicios para la entidad deportiva B.M. MONTCADA, desde la fecha, con la categoria profesional y percibiendo las cantidades siguientes: Dª Yolanda , con D.N.I. nº NUM000 , con categoría profesional de jugadora de balonmano, antigüedad del 01.08.2001 no ha acreditado la cantidad mensual que recibia ni en que concepto; Teresa con DNI nª NUM001 , con categoria profesional de jugadora de balonmano, antigüedad de agosto de 2001, y salario mensual de 601,01 euros; Regina con DNI nº NUM002 , categoría profesional de jugadora de balonmano, antigüedad desde 1.8.2001 y salario de 11.141,92 euros; Paloma con DNI nº NUM003 , categoria profesional de jugadora de balonmano, antigüedad desde agosto de 2001 , no ha acreditado la cantidad mensual que recibia ni en que concepto; Melisa con NIE nº NUM004 , categoría profesional de jugadora de balonmano, antigüedad desde 01.08.2001, y salario mensual de 1.382,33 euros; Marina con DNI NUM005 , categoría profesional de jugadora de balonmano, antigüedad desde 01.08.2001, y salario mensual de 1502,54 euros; Mariana con DNI nº NUM006 , categoría profesional de jugadora de balonmano, antigüedad desde agosto de 2001, no ha acreditado cantidad mensual que recibia ni en que concepto; Marcelina con DNI NUM007 , categoría profesional de jugadora de balonmano, antigüedad de agosto de 2001, no ha acreditado la cantidad mensual que recibia ni en que concepto; Margarita con DNI NUM008 , categoría profesional de jugadora de balonmano, antigüedad desde 01.08.2001, y salario mensual de 2.434,10 euros; Maribel , con DNI NUM009 , no acreditado que hubiese prestado servicios para la entidad deportiva demandada; Milagros con DNI NUM010 , con categoría profesional de jugadora de balonmano, antigüedad de agosto de 2001, no ha acreditado la cantidad mensual que recibia ni en que concepto; Ildefonso con DNI NUM011 , categoria profesional de Entrenador, antigüedad de agosto de 2001 y salario mensual de 1.502,53 euros; Juan Manuel con DNI NUM012 , con categoría profesional de entrenador, antigüedad de agosto de 2001, no ha acreditado la cantidad mensual que recibia ni en que concepto; Lucio con DNI NUM013 , categoría profesional de fisioterapetuta, antigüedad de agosto de 2001, no ha acreditad la cantidad mensual que recibia ni en que concepto; Virginia con DNI NUM014 con categoria profesional de auxiliar administrativa, antigüedad de agosto de 2001, no ha acreditado la cantidad mensual que recibia ni en que concepto.

SEGUNDO

Las reclamantes Dª. Yolanda , Dª Regina , Dª Melisa , Dª Marina Y Dª Margarita iniciaron su relación laboral con la entidad demandada con efectos del día 01.08.2001, excepto Dª Yolanda Y Dª Melisa con efectos del día 13 de agosto de 2001, mediante contratos escritos de fecha 13.08.01, 16.07.01, 26.07.01 y 23.07.01 respectivamente, para la temporada deportiva 2001/2002 y para el equipo de balonmano de la división de honor senior femenina, en los que se hacía constar el salario a percibir por las mismas. El resto de demandantes negoció con el Presidente de la entidad D. Julián de forma individual y verbal los emolumentos a percibir a cambio de prestar sus servicios a la entidad deportiva demandada.

TERCERO

En fecha 20 de diciembre de 2001 el Presidente de la entidad demandada envia por fax al Comité de Competición de la Federación Española de Balonmano un escrito de fecha 20 de diciembre de 2001 en el que se comunica la renuncia del Club B.M. MONTCADA a seguir participando en la competición de la categoría División de Honor Femenina debido a la falta de recurso económicos.

CUARTO

En fecha 28 de diciembre de 2001 el Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano (en adelante R.F.E.B)envío por telefax (al Club balonmano Montcada el acuerdo adoptado en la reunión del mismo día por el que acuerda dar por retirado de forma definitiva al equipo BALONMANO MONTCADA del Campeonato Estatal de División de Honor Femenina.En fecha 2 de enero de 2002 el Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano envió mediante fax a la Federación Catalana d Balonmano el acuerdo consistente en dar por retirado de forma definitiva al equipo balonmano MONTCADA del Campeonato Estatal de División de Honor Femenina.

QUINTO

En la 2ª quincena de noviembre de 2001 el diario local "La Veu" de Montcada i Reixach publica un artículo en su sección de deportes manifestando que el BM Montcada de balonmano femenino se plantea su retirada de la División de Honor debido a los graves problemas económicos de la entidad, al no tener ningún sponsor que cubra el presupuesto del Club que supera los 50 millones de pesetas, y que hace que no se pueda hacer frente desde hace tres meses al pago del sueldo de la plantilla. Otro artículo publicado en el mismo diario en la segunda quincena de diciembre de 2001 se expone, entre otras cuestiones, que el B.M. Montcada se despide de la División de Honor de Balonmano y que el Ayuntamiento ayuda a las jugadoras más afectadas por la situación.

SEXTO

El presupuesto de la entidad deportiva demandada para la temporada 2001.2002 fue realizado por su Presidente el Sr. Julián . Consta en autos (folio 417) un presupuesto para la temporada 2001.2002 de la citada entidad enviado por fax por su secretario D. Everardo al Ayuntamiento de Esplugues, que asciende a un total de 56.996.000 pesetas, entre la que se encuentra la partida de gastos por sueldos para jugadoras, técnicos y colaboradores) por importe de 34.87.000 pesetas.

SÉPTIMO

En fecha 13 de enero de 2002 debía celebrarse la disputa del primer partido oficial después de la pausa vacacional de Navidad, sin que las reclamantes hubiesen recibido en ningún momento comunicación fehaciente y expresa de la entidad deportiva demandada acerca de la retirada del equipo de la competición. Los reclamantes tampoco fueron llamados a los entrenamientos después de la pausa vacacional de Navidad.

OCTAVO

En fecha 27 de diciembre de 2001 y 3 de enero de 2002 las jugadoras Dª Melisa , a través de la Agrupación Deportiva Sagardia y Dª Yolanda respectivamente enviaron al Comité Nacional de Competición de la R.F.E.B un escrito solicitando la baja de oficio "... ante la situación creada por el Club Balonmano Montcada al retirar de la competición de División de Honor femenina a su equipo..." En fechas posteirores, 14, 15 y 16 de enero de 2002 las jugadoras Dª Regina , Dª Marina , Dª Virginia y Dª Paloma solicitaron también la baja ante la R.F.E.B. al igual...

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