STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:12245
Número de Recurso7717/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7717/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7793/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 2.6.00 dictada en el procedimiento nº 266/2000 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Gabriela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social tuvo entrada demanda presentada por D. Cesar contra Dña. Gabriela solicitando se diera lugar al deshaucio de la vivienda ocupada por la demandada en razón del contrato de trabajo especial de empleada del hogar que les unía y que quedó resuelto el día 10 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

Dicha demanda fue inadmitida por el Juzgado mediante Auto de fecha 13.4.2000, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de jurisdicción de este órgano judicial para reconocer (sic) de la demanda formulada por Cesar frente a Gabriela , sin perjuicio de la facultad del demandante de ejercitar su pretensión ante el orden jurisdiccional civil.". Contra dicho Auto recurrió en reposición la parte actora, siendo desestimado por nueva Resolución de fecha 2.6.2000, que mantenía el anterior Auto en todos sus términos.

TERCERO

Contra este último Auto anunció su propósito de interponer Recurso de Suplicación la parte actora, habiéndose formalizado el mismo dentro de plazo, sin que fuera impugnado de contrario, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se interpone demanda en fecha 20 de marzo de 2.000, que se fundamenta en el hecho de que ha sido empleador de la demandada hasta el 10 de septiembre de 1.999 en que procedió a su despido, sin que desde esta fecha la trabajadora hubiere abandonado la vivienda que ocupa por razón de su contrato de trabajo de empleada de hogar, por lo que se solicita en la misma que se de lugar al desahucio de la vivienda, condenándola a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora.

Por Auto de 13 de abril de 2.000, el Juzgado de lo Social declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda por razón de la materia. Interpuesto recurso de reposición contra esta resolución, es confirmada en Auto de 2 de junio de 2.000 contra el que se formula el presente recurso de suplicación, en el que se denuncia infracción de los arts. 2.1º y 283 de la Ley de Procedimiento Laboral; 26.1º y 2.1º b del Estatuto de los Trabajadores; 1569 y 1565 del Código Civil; 24 de la Constitución y doctrina jurisprudencial que se cita.

SEGUNDO

Procede la admisión a trámite del recurso de suplicación, conforme a lo dispuesto en el art. 189. 4º de la Ley de Procedimiento Laboral, al ser la resolución recurrida el auto que resuelve la reposición interpuesto contra aquel otro en el que el Juzgado, acto seguido de la presentación de la demanda, se declara incompetente por razón de la materia.

Como bien se razona en el recurso, el art. 2º letra a de la Ley de Procedimiento Laboral, establece la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.

En el caso de autos el actor argumenta en su demanda que ha sido empleador de la demandada hasta el día 10 de septiembre de 1.999 en que se extinguió por despido la relación laboral especial de empleada de hogar que vinculaba a las partes, y desde esta fecha la trabajadora se ha negado a desalojar la vivienda propiedad del demandante que ocupaba por razón del contrato de trabajo, por lo que solicita su condena al abandono de la misma.

Vistos los términos en que se ejercita la acción, ninguna duda cabe que nos encontramos ante un controversia litigiosa que es consecuencia del contrato de trabajo, y por ello corresponde al orden social de la jurisdicción conocer de la misma.

Cuestión distinta y absolutamente diferente, es la posible desestimación por razones de fondo de la acción ejercitada, si se considera que la demandada no ocupa en realidad la vivienda por razón del contrato de trabajo, sino en virtud de título distinto y ajeno a la relación laboral especial de empleada de hogar que mantenía con el demandante. En este caso una vez celebrado el preceptivo acto de juicio oral, oídas las alegaciones de los litigantes y practicadas las pruebas por cada uno de ellos propuestas, podría eventualmente rechazarse por este motivo en la ulterior sentencia la pretensión del actor.

Sin prejuzgar la solución que a esta cuestión haya de darse en función de las alegaciones que cada una de las partes pueda exponer en el acto de juicio y de la prueba que al respecto se practique, debe la Sala concluir que el orden social de la jurisdicción es perfectamente competente para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda, siquiera sea para desestimarla en su momento por razones de fondo, toda vez que en la misma se sostiene que la demandada ocupa la vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR