STSJ Cataluña 3215/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:4910
Número de Recurso7701/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3215/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 7701/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 17 de abril de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DELREY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3215/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Regina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 15 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 426/1999 ysiendo recurrido/a ASOCIAC.DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUB. DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que en la demanda interpuesta por Dª. Regina contra la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público DIRECCION000 de Barcelona, debo declarar la incompetencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión suscitada, absolviendo en la instancia a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas y advirtiendo a la parte actora que puede hacer uso de sus derechos ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, que figuró de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 1 de febrero de 1995 al 30 de junio de 1996 y en el impuesto de actividades económicas del 3 de febrero de 1996 al 28 de junio de 1996 (informe vida laboral folio 100, informe Ayuntament Badalona folio 96 y documentos folios 71 a 73), comenzó a prestar servicios para la demandada el 20 de octubre de 1995, como entrenadora de patinaje artístico de diversos grupos de escolares, como una actividad que abonaban separadamente los padres cuyos hijos la realizaban directamente a la asociación, desarrollándose tres horas semanales los lunes, miércoles y viernes de 12,30 a 13,30 durante el curso escolar en horario fijado por la demandada (contestación a la demanda y confesión en juicio del legal representante de la demandada folio 23, hecho primero de la demanda en cuanto a días de actividad no negado por la demandada y documental folios 27 y 30, testifical folio 24 reverso).

  2. - La actora realizaba su actividad acompañada de un alumno suyo que ésta llevaba al centro escolar y la asociación le abonaba 40.000 pesetas mensuales para ella y 8.000 pesetas para el alumno. Estas cantidades no se le abonaban en los períodos de vacaciones y eran fijas aunque la actora faltara algún día o realizara algún día de más. Si la actora estaba enferma mandaba ella una persona que la sustituyera y la asociación no abonaba cantidad alguna a dicha tercera persona (confesión en juicio del legal representante de la demandada folio 23 y testifical del alumno de la actora folio 23reverso y 24, testifical delegada de patinaje folio 24 anverso y reverso).

  3. - En febrero del año 1999 la demandada sin que conste oposición de la actora...

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