STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3209
Número de Recurso2548/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIA ROLLO N° RSU 2548 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 342 /2001 RECURRENTE/S: INEM RECURRIDO/S: María Rosa SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1930/02 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha veintiocho de mayo de dos mil uno, dictada en proceso sobre prestaciones de desempleo, y entablado por María Rosa frente al Instituto recurrente, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª María Rosa , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Bingo Gijonés S.A., en los locales del Centro Asturiano de la Habana de Gijón, desde el día 19 de noviembre de 1996, con la categoría profesional de locutor vendedor y percibiendo un salario de 133.291 pesetas mensuales.

  2. - Con fecha 11 de marzo de 1996, la trabajadora recibió comunicación escrita de la empresa extinguiendo su contrato de trabajo.- Interpuesta demanda de despido, por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 29 de junio de 1996 se declaró su improcedencia condenando al Centro Asturiana de la Habana a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o indemnizarla con abono en todo caso de los salarios de tramitación.

  3. - Recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el Centro Asturiana de la Habana, se dictó sentencia en fecha 24-4- 1998 condenando a la empresa Bingo Gijonés S.A. por el despido improcedente de la actora.- Recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina por la actora, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó Auto de fecha 10-2-1999 acordando la inadmisión del recurso.- Interpuesto Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional contra el citado Auto, fue inadmitido por resolución de fecha 17-1- 2000.

  4. - La actora había solicitado la ejecución provisional de la sentencia dictada por esta Juzgado n° 3, abonándosele el 50% de la cantidad depositada en concepto de indemnización por la empresa.- Solicitada ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias frente al condenado en la misma, Bingo Gijonés S.A. por el Juzgado de lo Social se dictó Auto de fecha 13- 5-1999 declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al abono de la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación.

  5. - Con fecha 29-10-1999 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social acordando la declaración de Bingo Gijonés S.A. en...

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