STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:11060
Número de Recurso2442/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01314/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 2.442/1.998 Registro General nº 12.196/1.998 SENTENCIA Nº 1.314 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 2.442/1.998, promovido por el Letrado D. Pedro Andrés Cenedilla Jiménez, en representación de D. Simón , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna de fecha 10 de febrero de 1.998, por el que se acordó la adjudicación de lo trabajos de redacción del proyecto básico y de ejecución de la Casa de la Cultura a D. Alvaro y a D. Enrique , habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, y asistida por la Letrada D_ Sonsoles de Amunátegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna de fecha 10 de febrero de 1.998, por el que se acordó la adjudicación de lo trabajos de redacción del proyecto básico y de ejecución de la Casa de la Cultura a D. Alvaro y a D. Enrique .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 14 de octubre de 2.002 , se acordó recibir a prueba el presente recurso No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día catorce de septiembre del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna de fecha 10 de febrero de 1.998, por el que se acordó la adjudicación de lo trabajos de redacción del proyecto básico y de ejecución de la Casa de la Cultura a D. Alvaro y a D. Enrique .

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. -Que la valoración efectuada por el Técnico de la Comunidad de Madrid es errónea en el epígrafe relativo a la oferta económica; y ello al haber transcrito incorrectamente a la fórmula matemática las bases recogidas en el Pliego de Condiciones al Concurso, Criterios de Adjudicación, Epígrafe 3, ya que la formula que se recoge es (Oe - Pt)3 + 2 V= Om - Pt cuando la formula que debió de recogerse para adaptarse a la letra de las bases era (Oe - Pt)3 V= + 2 Om - Pt Que si se hubiera aplicado correctamente la formula matemática la puntuación del recurrente en este apartado hubiera sido de 5, y la de los Proposición n_ 1 hubiera sido de -1, por lo que la puntuación total de los adjudicatarios hubiera sido de 22 puntos, mientras que la del recurrente de 23 puntos, por lo que debió resultar el adjudicatario.

2_.-Que en relación con la documentación aportada por la Proposición n_ 1 que resultó la posterior adjudicataria se observan los siguientes defectos:

  1. Que el documento de identidad de D. Enrique estaba caducado, al igual que el certificado de...

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