STSJ Andalucía , 16 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO J. GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2002:12399
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SEDE DE

SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.

APELACION Nº: 382/2001.

(RECURSO 340/2000, JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO N°6 DE SEVILLA)

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Durán

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de septiembre del año dos mil dos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el Recurso de Apelación n° 382/2001, interpuesto por LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico contra la Sentencia citada en el Fundamento Primero. Ha sido parte apelada Don Juan Carlos , representado y defendido por si.

ANTECEDENTES
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de apelación se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 9 de septiembre del 2002, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en este Recurso de Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n-° 6 de Sevilla cuya parte dispositiva estimaba el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución de 18 de abril del 2000 de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía que denegaba al recurrente la compatibilidad solicitada entre la actividad pública de Profesor en el IES. Los Alcores (Mairena del Alcor) y la actividad privada de Abogado por cuenta propia.

Segundo

La argumentación impugnatoria de la presente Apelación hace referencia a la disconformidad con la Sentencia apelada por cuanto infringe lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Incompatibilidades al superar las percepciones del actor por complemento especifico el 30% de las retribuciones básicas dada la especial consideración que merecen los sexenios. De lo que difiere la parte apelada.

Tercero

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores sobre la cuestión que constituye el núcleo de la solución del actual litigio.

En efecto, en Sentencia de 20 de enero de 1997 (R° 1177/1994) que a su vez reiteraba lo manifestado en la Sentencia de 14 de octubre de 1996 (Rº 1176/1994) decíamos que

El recurrente, funcionario docente que tiene reconocida compatibilidad con actividad privada insta la nulidad de todas las disposiciones de carácter general citadas al considerar que existe infracción al principio constitucional de jerarquía normativa del articulo 9.3. de la Constitución en cuanto regulan un sistema de promoción retributiva, como incentivo económico, en el que se crea un complemento especifico único que se calcula en función de dos criterios, el puesto de trabajo que se desempeña y el de la situación profesional como docente (sexenios) que se consolidará cada seis años de normal desarrollo de la actividad más 100 horas de perfeccionamiento en actividades formativas. Y porque al introducir el criterio de la antigüedad en uno de los componentes se vulnera a su juicio el ...

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