STSJ Aragón , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2141
Número de Recurso572/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 572/2000 Sentencia núm. 859/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 572 de 2000 (Autos núm. 257/2000), interpuesto por la parte demandante D. Rodolfo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de mayo de 2000; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rodolfo , contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre subsidio por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de mayo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Rodolfo contra el Instituto Nacional de Empleo, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ellan ha sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"

  1. En virtud de resolución de la Inspección Provincial de Trabajo de Zaragoza de 20.1.2000, dimanante de Acta de Infracción levantada por la citada Inspección de Trabajo al nº SP- 1116/99 en 30.9.1999, se impuso a Rodolfo sanción de extinción del subsidio de desempleo y devolución de las cantidades indebidamente percibidas con efectos desde 1.2.1998.

  2. Contra tal resolución se interpuso recurso de alzada en 10.2.2000.

  3. En 28.10.1999 Rodolfo había solicitado la reanudación de la percepción de subsidio de desempleo y por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo se dictó resolución, en ejecución de la antes referida, denegando la reanudación solicitada, e interpuesta reclamación previa fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor fue sancionado con la extinción de su derecho al subsidio por desempleo, solicitando en la presente litis que se reconozca su derecho a percibir el subsidio por desempleo, con efectos desde el 28-10-1999, habiéndose dictado en la instancia sentencia desestimatoria de su pretensión,...

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