STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:13586
Número de Recurso2300/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2300/97 Partes: Jose Miguel C/ TEARC Objeto: Resolución de fecha 2-4-97 (REA 4012/96). IRPF Ej. 91 Indemnización laboral.

SENTENCIA N°1110/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA M LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 7 de Noviembre de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2300/97, interpuesto por Don Jose Miguel , representado por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y defendido por el Letrado Don Joan Borrell Algarra contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TEARC, el Abogado del Estado ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 2-4-97, dictada por el TEARC.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 2.201.268 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 30-11-98 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 15-2-99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos. Por providencia de 26-6-01 se acordó tener por aportados sendos documentos por la actora, al amparo del art. 506 y 508 de la LEC, dándose traslado por 3 días a la demandada, que no evacuó tal trámite.

SEXTO

Por providencia de 25-10-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 7-11-01, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en este recurso la citada Resolución del TEARC de 2-4-97 (REA 4012/96)

por la que se desestima reclamación del actor contra acto de retención tributaria por IRPF Ej 1991, practicado por su Empresa Banco de Europa S.A por el importe litigioso, en concepto de indemnización por despido improcedente, que entiende exenta a tenor de lo dispuesto en el art. 9.1 d) de la citada Ley 18/97, de 6-6 y art. 43. 2 a) de su Reglamento de 30/12/91 (RD 1841/91), ambos del IRPF, aquí aplicables. La tesis de la Empresa retenedora y del TEARC, que confirma aquélla, se sustenta en que sólo está exenta la parte de indemnización que corresponde al período de trabajo en tal Empresa, siendo así...

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