STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:7814
Número de Recurso31/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 31/01 Partes: Dª. Blanca y D. Carlos Daniel C/ Institut Catalá de la Salut SENTENCIA N°57 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS Dª. María Luisa Pérez Borrat D Francisco José Sospedra Navas En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA. constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 31/01, interpuesto por Dª. Blanca y D. Carlos Daniel , representadas por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria asistidas por el Letrado D. J.M. Llauradó Olivella contra el Instituto Catalá de la Salut representado y asistido por el Letrado D. Andreu Oliva i Basté.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Barrachina Juan, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Auto de fecha 2 de enero de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Barcelona en el recurso contencioso- administrativo nº 196/2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "No haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por el actor."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento Je las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador D. Alberto Ramerro Noria en la representación de Dª Blanca y D. Carlos Daniel y como parte apelada el Letrado D. Andreu Oliva i Basté en representación del Institut Catalá ce la Salut.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 19 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de los de Barcelona en fecha dos de enero de 2.001, en materia de suspensión de la ejecución inmediata del acto administrativo impugnado.

La armonización de la exigencia de ambos principios da lugar a que la regla general de la ejecutividad haya de ser controlada en cada caso concrete contemplando por un lado en qué medida el interés público demanda ya una inmediata ejecución y por otro que tipo de perjuicios para el interesado podrían derivar de aquélla.

Los dos criterios mencionados aparecen en nuestro ordenamiento jurídico: ya la Exposición de Motivos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956. advertía que se debía ponderar ante todo la medida en que el interés público exigía la ejecución y al efecto el artículo 122.2 de la propia Ley señala que procederá la suspensión cuando la ejecución hubiere de ocasionar daños o perjuicios de reparación imposible o difícil.

En el ámbito administrativo, el artículo 111.2 de...

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