STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:5499
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

que se desestima la solicitud de fecha 28 de mayo de 2.002 de devolución o minoración del aval constituido por referida empresa por importe de 33.915.157 ptas. (203.834,20 â?¬) .

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo número 2/2003 interpuesto por la mercantil CAMPO BURGOS, S.L., representada por el procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el letrado D. Ángel-J. Alcuaz Hidalgo contra el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de octubre de 2.002 por el que se desestima la solicitud de fecha 28 de mayo de 2.002 de devolución o minoración del aval constituido por referida empresa por importe de 33.915.157 ptas. (203.834,20); ha comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial D. Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de enero de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2.003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso declare no ajustado a derecho el acuerdo recurrido y se declare la devolución del aval presentado en su día ante el Ayuntamiento de Burgos, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito, y devolución del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 22 de abril de 2.003, solicitando que se dicte sentencia en la que, acogiendo la excepción opuesta, declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente desestime el mismo en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido con el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, en aplicación del art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de octubre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se recurre el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de octubre de 2.002 , (y no de fecha 5 de noviembre de 2.002, como por error cita la actora atendiendo a la fecha de su notificación, por el que se deniega la devolución del citado aval, solicitando la anulación de dicha resolución y la devolución del aval presentado en su día ante el Ayuntamiento de Burgos. Y para apoyar sus pretensiones la parte actora esgrime los siguientes argumentos:

  1. ).- Que el terreno de referencia comprendido en la U.E. 34.02 "Venerables" es suelo urbano consolidado y no suelo urbano no consolidado como defiende el Ayuntamiento.

  2. ).- Y que es suelo urbano consolidado: primero, por cuanto que el mismo es un suelo ya transformado que cuenta con todos los servicios urbanísticos de acceso rodado, abastecimiento de agua y evacuación de aguas, y además está consolidado por las edificaciones colindantes residenciales y urbanización consolidada; y segundo por cuanto que tan solo medió licencia urbanística directa para su edificación y no se elaboró proyecto de actuación.

  3. ).- Y que por lo anterior al tratarse de suelo urbano consolidado no procede la cesión del 10 % del aprovechamiento, y si no procede tal cesión corresponde al Ayuntamiento devolver el importe del aval en su momento prestado; aval que se prestó para poder iniciar la construcción, ya que en otro caso no se hubiera permitido el inició de referida edificación.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Corporación demandada esgrimiendo los siguientes motivos:

  1. ).- En primer lugar esgrime la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo al considerar que habiéndose solicitado el día 3 de marzo de 2000 la devolución del aval, y denegándose tal devolución el día 31 de marzo de 2.000, notificándose el día 18 de abril siguiente, la entidad actora consintió de forma expresa dicha resolución al no oponer reparo a la misma y no recurrirla ni en vía administrativa ni en vía judicial. Y que no solo lo consintió sino que además impulsó sin reservas la presentación y aprobación del correspondiente proyecto de urbanización.

  2. ).- Que la actora al recurrir a hora la nueva denegación de la devolución del aval, actúa contra sus propios actos, amen de ir contra la buena fe. 3º).- Y en segundo lugar, en lo que respecta al fondo del recurso, persiste la corporación demandada en que la parcela propiedad de la actora sita en los números 2 y 4 de la Calle Venerables, comprendida en la U.E. 34.02 es suelo urbano no consolidado, como lo corrobora, dice la propia actuación de la demandante cuando presenta para su aprobación el correspondiente proyecto de urbanización del art. 95 en relación con el art. 18.3.a) de la LUCyL , y que por ello es incuestionable la obligatoriedad de ceder el 10 % del reseñado aprovechamiento urbanístico.

  3. ).- Y que los errores de procedimiento en que se ha incurrido, según señala el informe jurídico del Gerente de Urbanismo de 5.9.2002 no enervan la obligatoriedad de la actora de ceder el 10 % del aprovechamiento urbanístico correspondiente, ya que ello contribuye a hacer efectivo no solo el principio de justa distribución de beneficios y cargas, sino de la participación de la Comunidad en las Plusvalías que genera la actividad urbanística.

TERCERO

Expuesto en dichos términos el debate de autos, dos son las cuestiones que se discuten una primera de tipo formal, como es la causa de inadmisibilidad esgrimida por la parte demandada; y una segunda relativa al fondo en la que se discute si el terreno edificado por la actora, incluido en la U.E. 34.02 "Venerables" es suelo urbano consolidado, como postula la actora para evitar tener que ceder el 10 % del aprovechamiento urbanístico y defender la devolución del aval constituido para hacer frente a dicha cesión, o es suelo urbano no consolidado, como defiende la Corporación demandada, y por ello la actora está obligada a dicha cesión del 10 % y por ello abonar el importe en que se valoró dicho aprovechamiento.

La resolución del presente litigio precisa la reseña de las siguientes circunstancias que resultan del amplio expediente administrativo unido a los autos:

  1. ).- Que la parte actora, como propietaria de una parcela integrada, según la Revisión y Adaptación del PGOU de 1.999, en la Unidad de Ejecución U.E. 34-02, denominada "Venerables" con fecha de 26 de julio de 1.999 (folio 1 del expediente) solicitó licencia ante el Ayuntamiento de Burgos para la construcción de 34 viviendas, locales, garajes y trasteros en Calle Venerables números 2 y 4, de la ciudad de Burgos y en definitiva para el desarrollo urbanístico de mencionado U.E. Dicha solicitud dio lugar al expediente núm.

    13.343/99.

  2. ).- Que examinada la documentación presentada, se informó a la actora de la necesidad de tener que ceder el 10 % del aprovechamiento urbanístico de dicha U.E., ofreciendo dicha parte presentar un aval que garantice el citado 10 % del aprovechamiento correspondiente, ofrecimiento que fue aceptado el día 22.12.00 por la comisión de Obras bajo la condición de que...

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