STSJ Canarias 341/2001, 5 de Abril de 2001

PonentePEDRO HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:1375
Número de Recurso1708/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución341/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. Antonio Giralda BritoD. Ángel Acevedo y CamposD. Pedro Hernández Cordobés

Recurso: 1708/97

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso Administrativo

Santa Cruz de Tenerife

S E N T E N C I A N_ 341

Recurso nº 1708/97

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Antonio Giralda Brito

Magistrados

D. Ángel Acevedo y Campos

D. Pedro Hernández Cordobés

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En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de abril de dos mil uno.-

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Domingo , y en su representación y defensa la Sra. letrada Pérez Vera; como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS, representado y dirigido por el letrado Sr. Domínguez Vila; como parte codemandada el Sr. Ángel Daniel , representado por el procurador Sr. Rodríguez Berriel y defendido por el letrado Sr. Estiguín Capella; versando sobre expediente de infracción urbanística 26/96 por obras en calle DIRECCION000 NUM000 y calle DIRECCION001 NUM002 , siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de septiembre de 1997, tuvo entrada en la Sala el escrito de interposición del recurso presentado por la se_ora abogada arriba referenciada en nombre y representación de D. Domingo . Se identificabacomo resolución impugnada la desestimación presunta de las solicitudes presentadas por el recurrente el 7-3-1997, ante el Ayuntamiento de la Villa de los Realejos, con relación al expediente sobre infracción urbanística 26/96, iniciado por denuncia el 8-2-1995, en ejercicio de la acción pública reconocida en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y en su calidad de parte directamente afectada por las obras constitutivas de infracción urbanística.

SEGUNDO

Previa reclamación del expediente administrativo, la parte actora formalizó demanda en la que, previa exposición de los hechos y fundamentos que entendió procedentes, solicitaba que se dictara sentencia que estime íntegramente sus pretensiones declarando no ser conforme a Derecho la desestimación presunta de las pretensiones del actor, anulando la misma y ordenando al Ayuntamiento la adopción de las correspondientes resoluciones expresas en los expedientes de restauración del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y transformada y expedientes sancionadores, en los que se acuerde la demolición de las obras ilegales a costa del infractor, con ejecución subsidiaria en caso contrario; así como la imposición de la correspondiente sanción al sujeto infractor, continuándose así mismo la tramitación de los respectivos expedientes sancionadores contra el resto de los responsables, con imposición de costas.

TERCERO

La Administración demandada, personada en las actuaciones,no formuló contestación en plazo. La parte codemandada, Sr. Ángel Daniel se opuso a la demanda, interesando una sentencia por la que se desestime el recurso al ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes fácticos.

El 13 de junio de 1.994, el Ayuntamiento de Los Realejos procedió a conceder licencia de obras (n_ 1.616) al codemandado Sr. Ángel Daniel , para la ejecución de una piscina cubierta de 65,92 m² en planta sótano del inmueble sito en calle DIRECCION000 NUM000 .

El 8 de febrero de 1995, el hoy recurrente presentó denuncia por infracciones urbanísticas con relación a la ejecución de una piscina cubierta de la titularidad del codemandado Sr. Ángel Daniel (f_ 7 del expediente). Consta al folio 1 informe de la policía local y al folio 11 informe del técnico municipal. Éste último realiza visita de inspección a la obra de referencia y examina la documentación relativa al proyecto, concluyendo en el siguiente sentido:

"... Se ha podido constatar, que la piscina cubierta notiene acceso desde la parcela sita en la calle DIRECCION000 n_ NUM001 (en realidad n_ NUM000 ) aunque se ubica en dicha parcela; solamente tiene acceso desde la parcela colindante por el norte, concretamente la situada en la calle DIRECCION001 n_...

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