STSJ Comunidad de Madrid 759/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2006:11244
Número de Recurso824/2003
Número de Resolución759/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00759/2006

Recurso 824/2.003

SENTENCIA NUMERO 759

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 824/2003, interpuesto por D. Gabriel, representado por el Procurador D. Carlos Delabar Fernández, contra el Acuerdo de incoacción de expediente de expulsión de fecha 26 de octubre de 2002. Ha sido parte demandada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha veintiuno de junio de dos mil cuatro, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de abril de dos mil seis a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Gabriel se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de incoacción de expediente de expulsión de fecha 26 de octubre de 2002.

Interesa en el suplico de la demanda que se decrete el archivo del expediente iniciado y la caducidad con expresa imposición de costas, y ello por el hecho de haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de incoacción del expediente.

El Abogado del Estado interesa la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Es necesario...

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