STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:5118
Número de Recurso1795/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1795/99 RECURRENTE : GARALVA, S.L. PROCURADOR : SRA. COBO BARQUÍN RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUT ÓNOMA SENTENCIA NÚM. 1158/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo nú mero P.O. 1795/1999 , interpuesto por el Procurador D. Eva Cobo Barquín , en nombre y representación de GARALVA SL, con la dirección de la Letrada doña Carmen Rodríguez Valdés, contra Resolución del TEARA de 9 de julio de 1999, deses timatoria de la reclamación f ormulada ante el mismo contra el acuerdo dictado por el Jefe del S e r vicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía del Principado de Asturias por el que se aprueba la propuesta de inclusión en el I .A.E. epígrafe 833.2 para el e jercicio 1993 . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de noviembre de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia por la que estimando la pretensión d e esta parte, declare la nulidad de pleno derecho tanto de la presunta desestimación de la reclamación pres e ntada, como del acuerdo dictado el 7 de abril de 1998 que se notificó el día 22 del mismo mes y año, por el Jefe del Servicio de Inspecci ón Tributaria de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, pr el que se eleva a definitiva la propuesta de inclusión en la matrícula del IAE contenida en el acta de disconformidad A - 2 nº 640-A, por el epígrafe 833.2. "Promoción de Edificaciones"

por la cuota variable de m2, del Ayuntamiento de Gijón, ejercicio 1993, así como la liquidación practicada por una deuda tributaria de 234.243 pts. o, en su defecto, se declare su di sconformidad a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, con expresa imposición de costas a la demandada .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se in a dmita el presente recurso .

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y f orma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo, con imposición de costas a la parte actora

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra...

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