STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2002

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2002:10802
Número de Recurso2413/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Naharro Calderón Proc. Sra. Villanueva Camuñas TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2413 de 1998 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 812 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta D. José Tomé Paule En Madrid a veintiséis de julio de dos mil dos. Visto el recurso n° 2413 de 1998 interpuesto por General de Servicios ITV. Sociedad Anónima, representada por la Procuradora doña Amparo Naharro Calderón con dirección de Letrado, contra resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Coslada de 3 de septiembre de 1998 confirmatoria en reposición de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1998; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado, representado por la Procuradora doña Rosario Villanueva Camuñas con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 1.533.673 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se le practique nueva liquidación conforme al epígrafe 999 "Otros servicios NCOP." de las Tarifas, con devolución del aval constituido para la supresión de la ejecución del acto impugnado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Con fecha 25 de julio en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada es la de si la actividad gravada, que es la de estación de inspección técnica de vehículos, debe considerarse incluida en el epígrafe 691.2 de las Tarifas, como entiende el Ayuntamiento, o en el 999 que pretende la recurrente.

Los epígrafes respectivos dicen lo siguiente Bajo la rúbrica "Agrupación 69. Reparaciones. Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo", figura el "Epígrafe 691.2. Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos". "Nota: este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas".

El otro epígrafe dice "Grupo 999. Otros servicios NCOP." dentro de la "Agrupación 999. Servicios no clasificados en otras rúbricas".

SEGUNDO

Sobre el tema de que se trata se ha pronunciado este Tribunal en la Sentencia número 800 de 1996, 8 de 1997 y 654 de 2001, respectivamente, los recursos 757/94, 775/95 1975 de 1997 y 2413/98, seguidos entre las mismas partes y por idéntico tributo, con la única diferencia de que en aquéllas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 69/2021, 19 de Febrero de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
    • 19 Febrero 2021
    ...también avalado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de julio de 2001 (recurso 1975/1997) y 26 de julio de 2002 (recurso 2413/1998), a la vista de que contra tal resolución de la inspección cabe plantearse reclamación económico-administrativa y recurso judicial,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR