STSJ Galicia 8/2003, 7 de Marzo de 2003

PonentePABLO A. SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2003:1333
Número de Recurso739/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Rec. Casación n° 29.02.

Sentencia n° 8 de 2003.

Sobre: acción negatoria de servidumbre de paso y declarativa de propiedad exclusiva.

Ponente: Iltmo. Sr. Pablo A. Sande García.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, siete de marzo de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres magistrados D. Juan José Reigosa González,

D. Juan Carlos Trillo Alonso y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 8

En el recurso de casación 29/2002 interpuesto por Dª María Inés ,

representada por la procuradora Dª Cristina Meilán Ramos y asistida por el letrado D. Mario Rico Vázquez, y en el que es parte recurrida D. Roberto , representado por la procuradora Dª Yolanda Álvarez Castro y asistido por el letrado D. Ramón García Seara, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de quince de febrero de dos mil dos (rollo de apelación número 739 de 2001), como consecuencia de los autos de los juicios de cognición números 293 de 1999 y 34 de 2000, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, sobre acción negatoria de servidumbre de paso y declarativa de propiedad exclusiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Luís Rodríguez Cascón, en nombre y representación de D. Roberto , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, formuló, el 3 de diciembre de 1999, demanda de juicio declarativo de cognición contra Dª María Inés . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia estimando la demanda presentada, y declarando la propiedad libre de cualquier servidumbre, carga o gravamen de paso, a favor de la demandada, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

  1. La procuradora Dª María Teresa Pernas Groba, admitida la demanda el (9 de diciembre de 1999) y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 29 de diciembre de 1999) en nombre y representación de Dª María Inés , y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que acogiendo los hechos fundamentados de esta parte, se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas procesales a la adversa.

  2. El procurador D. Luís Rodríguez Cascón, en nombre y representación de D. Roberto , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, formuló, el 10 de febrero de 2000, demanda de juicio declarativo de cognición contra D. Francisco . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia estimando la demanda presentada, y declarando la propiedad libre de cualquier servidumbre, carga o gravamen de paso, a favor de la demandada, ni incluida en ninguna serventía, con expresa imposición de costas a la parte contraria. Asimismo interesó, por medio de otrosí, la acumulación de estas actuaciones a las del juicio número 293/1999, tramitado como consecuencia de la demanda, antes referida, formulada contra Dª. María Inés . El demandado D. Francisco fue declarado en rebeldía por providencia de 1 de marzo de 2000.

    Por medio de auto de 2 de marzo de 2000 se acordó la acumulación de los autos seguidos con el número 34/2000 a los del número 293/1999.

  3. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia regulada en el artículo 52 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, y celebrada ésta, se acordó (el 3 de abril de 2000) la apertura del periodo de pruebas, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Con fecha de 12 de junio de 2000 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  4. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arzúa dictó sentencia con fecha de once de enero de dos mil uno, cuyo fallo es como sigue:

    Que estimando la demanda deducida por el procurador Sr. Rodríguez Cascón, en nombre y representación de D. Roberto contra Dª. María Inés representada por la procuradora Sra. Pernas Grobas y estimando asimismo la demanda deducida por el procurador Sr. Rodríguez Cascón, en nombre y representación del referido Sr. Roberto contra D. Francisco , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro, que la propiedad del actor se halla libre de cualquier servidumbre, carga o gravamen de paso, a favor de los demandados, ni incluida en ninguna serventía imponiendo las costas del presente juicio a los demandados.

SEGUNDO

La representación de la demandada Dª María Inés interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de quince de febrero de dos mil dos, que en su parte dispositiva dice:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Inés contra la sentencia de fecha 11.1.2001 del Juzgado de Arzúa confirmamos la resolución recurrida imponiéndole al recurrente las costas de la apelación.

TERCERO

1. La representación de la codemandada y apelante presentó escrito el 18 de marzo de 2002 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el 15 de febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por providencia de fecha 10 de abril, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La...

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