STSJ Canarias , 25 de Abril de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:1566
Número de Recurso388/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 388/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 401 Recurso nº 388/1998 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de abril de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante el CLUB DEPORTIVO TENERIFE, SAD, y en su representación y defensa el Letrado Sr. Gómez García, como administración demandada la General del Estado, Ministerio del Interior, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre la impugnación de la resolución de 28 de enero de 1998, que desestimó el recurso interpuesto contra sanción de 1.750.000 pesetas, por infracción contra la Ley del Deporte, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 388/98, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia que declare que los actos administrativos recurridos no son conformes a derecho y en su caso se anulen, y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y, en su defecto, dictar sentencia por la que se declare que los hechos objeto del expediente son constitutivos de infracción leve y se fije como sanción a abonar la de 10.000 pesetas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 24 de junio de 1997, la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, impuso a la entidad recurrente, Club Deportivo Tenerife, s.a.d., una multa de 1.750.000 pesetas, por los incidentes acaecidos durante el partido de fútbol entre los equipos C.D.TENERIFE - SS LAZZIO, de la copa de la UEFA, celebrado en Santa Cruz de Tenerife el 29 de octubre de 1996.

Se imputa la comisión de una infracción consistente en "deficiencias en los controles de acceso al Estadio Heliodoro Rodríguez López por el lanzamiento de botellas de agua (de ½ litro) y de bengalas al terreno de juego. Se considera que los hechos son constitutivos de una infracción calificada como 'grave' en atención a lo establecido en el artículo 69.3-B letra c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

En concreto, se rese_a el lanzamiento de varias botellas plásticas de agua, envases de ½ litro (minuto 9), y de un total de cinco bengalas (en los...

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