STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3459
Número de Recurso443/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C. Auto 443/03 Recurso contra Auto núm. 443/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de Abril de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1753/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 443/03, interpuesto contra el Auto de fecha 21 de Febrero de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 197/94, seguidos sobre Ejecución (Cantidad), a instancia de D. Claudio y otros, contra la empresa ejecutada EXPLOTACION AGRICOLA REBATE SA, y la empresa tercerista VILLAESCUSA CERRAJERIA S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 3 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Alicante en la ejecución tramitada por dicho Juzgado, se estimó la demanda de tercería de dominio promovida por la empresa "Villaescusa Cerrajería, S.L." respecto de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Pilar de la Horadada al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 .

SEGUNDO

El auto de referencia fue recurrido en reposición por la representación letrada de los ejecutantes, y al ser desestimado dicho recurso por auto del propio Juzgado de 21 de febrero de 2002, contra el mismo se anunció, primero, y se formalizó, después, el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de suplicación se formula en base a un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción por la resolución recurrida de lo dispuesto en el artículo 38 del decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria, en relación con determinada doctrina jurisprudencial que cita. Sostiene la parte recurrente que el auto recurrido infringe la mencionada disposición desde el momento en que la acción ejercitada por el tercerista no se dirige a que se decrete la nulidad o cancelación de la inscripción de la finca embargada. Motivo...

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