STSJ Extremadura , 14 de Abril de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:587
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00203/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101731, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 155 /2004 Materia: INCIDENTES DE EJECUCION Recurrente/s: Juan Ignacio Recurrido/s: NIZA MOVILES S.L., NIZTEL TELECOMUNICACIONES S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 386 /2002 Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a catorce de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

SENTENCIA En el RECURSO de SUPLICACION 155/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra el Auto de fecha 30 de octubre de 2003, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ en sus autos número 386/2002, seguidos a instancia del recurrente frente a NIZA MOVILES S.L., y NIZTEL TELECOMUNICACIONES S.L, en reclamación por INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2002, recayó sentencia en la instancia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

3que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra NIZTEL TELECOMUNICACIONES, S.L. Y NIZA MOVILES, SL y, en su virtud, debo condenar a las Mercantiles demandadas, previa declaración de improcedencia del despido practicado, a que, a su opción, le readmitan en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones vigentes al momento del despido o le indemnice en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EURO CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (3.241,80 Euros), abonándole además los salarios de tramitación desde el día 10 de Mayo de 2002 hasta la fecha de la readmisión, si opta por indemnizar, a razón en ambos casos de 36,02 euros diarios, pudiendo compensar con las citadas cantidades la consignada ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de esta Ciudad .

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.

SEGUNDO

La indicada resolución, notificada a la empresa condenada el día 16 de julio de 2002, fue aclarada por auto de fecha 29 de julio de 2002, previa solicitud cursada por la demandada el día 19 de julio de 2002, de forma que el fallo de la sentencia queda redactado como sigue:

"3DECIDO.- Aclarar la Sentencia dictada en estas actuaciones en los siguientes aspectos: el salario diario probado y módulo para el cálculo de los salarios de trámite asciende a 32,06 euros y la indemnización asciende a 2.885,40 euros. Con confirmación del resto de los pronunciamientos de la reiterada Sentencia.

Este Auto integra la Sentencia y contra el mismo caben los mismos recursos que contra la Resolución que aclara, recurso cuyos plazos de anuncio se reabren ".

Dicho auto fue notificado a la empresa el 1 de agosto de 2002.

TERCERO

Con fecha 22 de julio de 2002, el trabajador anunció su intención de interponer recurso de suplicación, haciéndolo del propio modo la empresa condenada en la misma fecha, consignando la cantidad de 2.091,16 euros, así como constituyendo el depósito legal.

CUARTO

Tramitados que fueron los indicados recursos, y elevadas las actuaciones a esta Sala, con fecha 11 de diciembre de 2002, en recurso de suplicación número 558/2002, recae sentencia por la cual se desestiman los recursos interpuestos y se confirma la sentencia, aclarada, de instancia.

QUINTO

Con fecha 13 de enero de 2003, la demandada opta por indemnizar al trabajador.

Promovido incidente de no readmisión por la parte actora, recae, previa la celebración de comparecencia, auto en fecha 24 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"31º.- Declarar extinguida la relación laboral en el día de la fecha.

  1. - Condenar a NIZTEL TELECOMUNICACIONES S.L. Y A NIZA MOVILES S.L. a que paguen a DON Juan Ignacio la indemnización rescisoria de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (3.967,43 euros)

  2. - Condenar a que le abone por el concepto de salarios de tramitación la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EUROS (8.527,96 euros), desde la fecha de despido a la de esta resolución.

  3. - Condenar expresamente a la ejecutada al pago de las costas procesales del presente incidente ejecutivo."

SEXTO

Previamente, con fecha 19 de septiembre de 2002, se insta por la actora la ejecución provisional de la sentencia, solicitando se le abonen los salarios de tramitación desde que la sentencia fue notificada hasta que la misma sea firme, y con fecha 9 de octubre de 2002 recae auto en virtud del cual se decide "...estimar la pretensión ejecutiva provisional actuada por el demandante y en su virtud requerir a las Empresas demandadas a fin de que en el plazo de cinco días procedan a satisfacerle los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha del anuncio del recurso de Suplicación por las mismas y el 30 de septiembre pasado a razón de 32,06 euros diarios, abonando las sucesivas mensualidades que vayan venciendo antes del día 5 del mes siguiente, sin perjuicio de que si es de su interés la contraprestación de servicios por parte del trabajador se lo ponga de manifiesto por medio fehaciente expresándole el día y la hora de reanudación de la misma". Dicha resolución le fue notificada a la condenada el 17 de octubre de 2002, y al día siguiente interpuso recurso de reposición que le fue desestimado por auto de fecha 13 de noviembre de 2002.

SEPTIMO

Pese a la interposición del indicado recurso, la condenada, con fecha 25 de octubre de 2002 consignó la cantidad de 2.244,20 euros correspondiente a los salarios de tramitación entre la fecha del anuncio del recurso y el 30 de septiembre de 2002; el 6 de noviembre de 2002, presenta escrito ante el Juzgado acompañando justificante de la orden de transferencia cursada el día 5 de noviembre de 2002, por importe de 961,80 euros correspondiente al mes de octubre de 2002. Estas cantidades le son entregadas al trabajador. El cinco de diciembre de 2002, presenta escrito y justificante de transferencia, con efectos de 4 de diciembre de 2002, para pago de la cantidad de 961,80 euros de salarios de tramitación del mes de noviembre de 2002, que también le son entregadas. Y lo propio hace con la mensualidad de diciembre de 2002, presentando escrito el 9 de enero de 2003, siendo la transferencia de 7 de enero de 2003. Ya el 13 de enero de 2003, adquiere firmeza la sentencia recaída en autos, como ya ha quedado expuesto.

OCTAVO

Llegados a este punto, habiendo presentado el demandante la oportuna liquidación de intereses y tasación de costas, el 10 de junio de 2003 y tras la tramitación del oportuno incidente, mediante auto de 25 de septiembre de 2003, se estimó la impugnación de la liquidación de los intereses, además de la de tasación de costas, por considerar que no procedía estimar su devengo. Interpuesto recurso de reposición frente a indicada resolución, se estimó parcialmente el recurso por auto de 30 de octubre de 2003, condenando a la empresa a abonar al actor, en concepto de intereses procesales la suma de 86,49 euros, al razonar que proceden respecto de los devengados por los salarios de tramitación del periodo de 10 de mayo de 2002 al 10 de julio de 2002 (1.987,72 euros), así como los correspondientes al resto de julio de 2002, agosto y septiembre de 2002, que han de devengar el interés legal del dinero mas dos puntos los de julio desde el 6 agosto de 2002 al 25 de octubre de 2002, los de agosto de 2002 desde el 6 de septiembre de 2002 al 25 de octubre de 2002, los de septiembre de 2002, desde el 6 de octubre hasta el 25 de octubre de 2002, dando por reproducida la indicada resolución.

NOVENO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se le dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar...

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