STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:3155
Número de Recurso2909/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 2.909/02 Recurso contra Sentencia núm. 2.909 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.628 de 2.003 En el incidente de nulidad interpuesto por el letrado don Leonardo en nombre de la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana contra la sentencia de esta Sala nº

6466/02, de 22 de noviembre dictada en el recurso de suplicación 2909/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de los de Castellón en los autos 154/02, seguidos a instancia de la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la provincia de Castellón contra la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Sindicato Independiente y el Ministerio Fiscal, habiendo actuado como Ponente el Ilmo.Sr. Don Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de noviembre de 2002 se dictó por la Sala sentencia en el presente rollo del siguiente tenor "PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 24-05-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda presentada por la Asociaon Empresarial de Oficinas y despachos de la Provincia de Castellón, frente a la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, CCOO, UGT, Sindicato Independiente y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro nulo la referencia que en el art. 2 del I Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia y Castellón se hace a Castellón, debiendo quedar reducido su ámbito territorial a la provincia de Valencia, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos provincias de Valencia y Castellón para los años 2000 a 2002 firmado el 24 de abril de 2001, se ha publicado por resolución de 14 de mayo de 2001, e el DOGV de 8 de junio de 2001.

SEGUNDO

El ámbito territorial del referido convenio colectivo conforme a su art. 2 se extiende a las provincias de Valencia y Castellón. TERCERO.- La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia se constituyó el 18 de septiembre de 1991. CUARTO.- Que el 14 de marzo de 2001, se formaliza y eleva a público, entre otros acuerdos, la modificación del ámbito de la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos que pasa a ser de la Comunidad Valenciana. QUINTO.- Que el 4 de abril de 2001, a las 14 horas, se depositó en la Dirección Territorial de Empleo de Valencia, certificación del acta de la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos, ampliando su ámbito territorial que pasa a ser de la

Comunidad Valenciana. SEXTO.- Que la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la C.V. comunicó en el mismo escrito, sin fecha, ni de salida, la ampliación de su ámbito a la Comunidad Valenciana y la suscripción del convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos de las Provincias de Valencia y Castellón para los años 2000 a 2002, con fecha de entrada en el Colegio de Graduados Sociales el 4 de julio de 2001. SEPTIMO.- Que la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia no es miembro de la Confederación de Empresarios de Castellón, ni tampoco con su nombre posterior de Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana. OCTAVO.- Que la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, no tiene asociados ni representación enla provincia de Castellón. NOVENO.- Que el 28 de junio de 2001 se presentó por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Provincial de Castellón, hoy parte actora, ante el Tribunal Arbitral Laboral de la C.V., demanda de conciliación y mediación, frente a las hoy codemandadas, impugnando el convenio colectivo, antes citado, en cuanto extiende su ámbito a la provincia de Castellón, finalizando sin acuerdo el 13 de julio de 2001. DECIMO.- Que en fecha 23 de mayo de 2001 se constituyó la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Provincia de Castellón. DECIMO PRIMERO.- La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Provincia de Castellón es miembro de la Confederación de Empresarios de Castellón, la cual es miembro de la CEOE, siendo su organización territorial en la provincia de Castellón. DECIMO SEGUNDO.- Interpuesta demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, éste entendió en sentencia de fecha 19-10-01 que no era competente para conocer el litigio, remitiendo el tema a los Juzgados de lo Social de Castellón, presentándose en fecha 21-2-02 por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Provincia de Castellón, demanda que turnada correspondió a este Juzgado.". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CC.OO. UGT,...

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