STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2544 |
Número de Recurso | 84/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 173 Rollo Apelación núm. 84/2002 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de Septiembre del dos año mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante don Evaristo , representado por la Procuradora doña Blanca Orive Rodríguez, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en incidente de ejecución de sentencia, autos núm. 51/2000, interviniendo como apelada la Universidad de La Laguna, defendida por el Letrado don Juan Rodríguez González y representada por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel, y don Cosme , representado por la Procuradora doña Yasmina Yánes García-Talavera, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instancia por la que se desestimó el incidente de ejecución de sentencia planteado.
Por su parte los apelados impugnaron el recurso de apelación y pidieron la desestimación del mismo.
Por providencia de 6 de septiembre del 2002 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 13 de septiembre del 2002.
El apelante plantea en este recurso de apelación una serie de cuestiones que no fueron planteadas en la demanda incidental ni resueltas en la sentencia de instancia- falta de acreditación de los años de docencia del adjudicatario de la plaza, indebida valoración del apartado I b) " adecuación de la titulación al perfil de la plaza", del apartado I d) " títulos de post-grado" y del apartado III e) relativo a las becas obtenidas.- y sobre las cuales no hubo un pronunciamiento en la sentencia que se ejecuta, por lo que no podemos entrar a conocer de las mismas en esta instancia.
Las cuestiones a tratar son las siguientes: a) si se produjo indefensión a la parte al no pronunciarse el juzgado sobre el recibimiento a prueba; b) si se omitió dar una relación ordinal de calificaciones de los concursantes y se adjudicó la plaza a quien tenía una puntuación inferior; 3) si se ha aplicado del baremo específico al puntuar publicaciones sobre materias no...
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