STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:1511
Número de Recurso2012/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2012-96 SENTENCIA n° 110 En la ciudad de Barcelona a dos de febrero del año dos mil uno. Doña Celsa Pico Lorenzo, Magistrado de LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2012-96 interpuesto por gel Abogado don Eduardo Martínez Aynat en defensa y representación de Gates Vulca SA contra la DG de Empleo del Ministerio de Trabajo defendido por letrado del Estado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 1 de abril de 1996 denegatoria de incentivos.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 31 de enero de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 26 de marzo de 1996 fue denegado a la sociedad actora su solicitud de incentivos al amparo Ley 22-92 presentada el 23 de enero de 1995 por la transformación de un contrato en prácticas celebrado al amparo del RD 1992-84 en contrato indefinido respecto de los trabajadores Sres.

Sergio , Ángel , Octavio , Pedro Jesús y Lucio al entender que no se cumplen los requisitos exigidos en el art cuarto a) de la Ley 22-92 sobre la obligación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social. No existe mas argumento en las resoluciones si bien en fecha 10 de mayo de 1996 explicitó la administración a la interesada que no había sido denegada por error de fechas sino por haber aportado la documentación requerida el 24 de febrero de 1995.

Aduce la actora la inveracidad de tal argumento al constar en el expediente administrativo que acompañó a la solicitud las preceptivas certificaciones antedichas de fecha 11 de enero y 17 de enero de 1995, respectivamente referidas a la las tributarias y a las de la seguridad social, así como que, en su momento, acompañó la documentación interesada el 24 de febrero. Entiende, pues, que la resolución debe ser anulada por infringir el art. 4.2 de la OM de 6 de agosto de 1992.

A aquella pretensión se opone la defensa jurídica del estado que reitera la necesidad de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias sin que existan situaciones que admitan distinciones en cuanto a las deudas pendientes.

SEGUNDO

Hemos de partir que dada la notoria dificultad de acceso a un tuesto de trabajo por determinados colectivos de trabajadores se dictó la Ley 22-92 de 30 de julio, de medidas urgentes de fomento del empleo y protección por desempleo, con antecedente en el Real Decreto-Ley 1-92, de 3 de abril, actualmente derogada por Real Decreto-Ley 8-97, de 16 de mayo que a su vez ha sido derogado por la Ley 63-97, de 26 de diciembre, con múltiples Leyes o Decretos-Leyes dictados entre los citados con la misma finalidad (RDL 3-93, de 26 de febrero, 18-93, de 3 de...

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