STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:1498
Número de Recurso257/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recursos acumulados 257 y 258-96 SENTENCIA nº 93 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona a cuatro de febrero del año dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 257 y 258-96 interpuesto por don Jesus Millan LLeopart en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles defendida por el letrado don Vicente Sanchez Ballesteros contra el INEM defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra sendas resoluciones de 19 de setiembre de 1995 desestimando la pretensión de solicitud de incentivos respecto de los trabajadores Sres. Juan y Juan Ignacio .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 2 de febrero del 2000..

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la actora la nulidad de la resolución denegatoria de la solicitud de incentivos presentada al amparo del RD 1451-83 de 11 de mayo y el Convenio de Colaboración suscrito el 4 de junio de 1993 entre la ONCE y el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad social por la contratación de los trabajadores minusvalidos Sres. Juan y Juan Ignacio por cuanto fueron contratados, respectivamente los días 16 de noviembre de 1992 y 1 de febrero de 1993, con anterioridad al reconocimiento de su condición de minusvalidos, respectivamente los días 3 de setiembre y 7 de julio de 1993, por el organismo competente para ello por lo que no ostentaban la condición de minusvalidos al momento de su contratación.

Aduce la recurrente que los trabajadores antedichos están afiliados a la ONCE desde 24 de agosto y 27 de abril de 1990, respectivamente, es decir con anterioridad a la fecha de firma de sus contratos, tal cual exige la normativa interna de la misma, siendo habitual que el INSERSO reconozca aquella minusvalia a loa afiliados a la ONCE al exigir los Estatutos de ésta disponer de una visión no superior a 1-10 de la escala de Wecker. Insiste en que el Convenio de 4 de junio exige justificar la minusvalia pero no que aquel reconocimiento deba ser anterior a la contratación.

A tal pretensión se opone la defensa jurídica del Estado reiterando los argumentos de las resoluciones impugnadas en cuanto que los trabajadores antedichos fueron contratados antes del reconocimiento...

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