STSJ Extremadura 895, 17 de Mayo de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:895
Número de Recurso177/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución895
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00327/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100177, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 177 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: María Angeles , CONGRESOS Y EVENTOS S.L. Recurrido/s: CONGRESOS Y EVENTOS S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 683 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a diecisiete de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 327 En el RECURSO SUPLICACION 177/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. ADOLFO FERNANDEZ DIAZ, en nombre y representación de Dª. María Angeles contra la sentencia de fecha 27-12-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 683 /2005 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a CONGRESOS Y EVENTOS S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador presto sus servicios por cuenta de la demandada desde el 19/11/04 hasta el 15/7/05, con categoría profesional de auxiliar administrativa. En contrato celebrado en su día, acordaron como retribución total 721,m21 euros brutos mensuales, correspondiéndole a efectos 900 euros mes, incluidas pagas extras. En escrito mediante mensaje email, establecía la empresa un incentivo de 6000 euros netos al año. 3º.- En fecha se realizo la conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA María Angeles contra CONGRESOS Y EVENTOS S.L. y absolvería de cuantos pedimentos se referían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-5-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que solicita que la empresa demandada le abone una cantidad que entiende se le adeuda en concepto de incentivos y en un primer motivo pretende que al segundo apartado del único hecho probado de la sentencia recurrida se le añada que "asimismo se estipuló entre ambas partes que el salario sería el convenido con la empresa" y puede accederse a ello, aunque vaya a ser intrascendente para los efectos del recurso, porque se desprende de los documentos a que se refiere el motivo, el contrato de trabajo y sus estipulaciones que figuran en autos a los que se remite el juzgador de instancia, tanto en los hecho probados como en el segundo fundamento de derecho de la sentencia.

SEGUNDO

El otro motivo del recurso se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 4.2.f y 29 del Estatuto de los Trabajadores y 1.254, 1.255, 1256 y 1.288 del Código Civil , alegación que no puede prosperar porque, como expone el Tribunal Supremo en Sentencias de 11 de diciembre de 2003 y de 3 de febrero de 2005 «es doctrina constante de este Tribunal que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de Instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis...

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