STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15928 |
Número de Recurso | 1897/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1897-96 SENTENCIA n° 1164 En la ciudad de Barcelona a quince de diciembre del año dos mil. Doña Celsa Pico Lorenzo, Magistrado de LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1897-96 interpuesto por el letrado don Jaime Delgado Fernández en defensa y representación de Laboratorios Circuits SA contra la DG del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo defendido por letrado del Estado.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 26 de marzo de 1996 denegatoria de incentivos.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.
La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2000 .
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
En fecha 26 de marzo de 1996 fue denegado al actor su solicitud presentada el 23 de febrero de 1995 de incentivos por la contratación del trabajador Sr. Braulio al entender que no se cumplen los requisitos exigidos en el art cuarto a) de la Ley 22-92 sobre la obligación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Aduce la actora haber presentado justificantes de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad social conforme estaba al día en el cumplimiento de sus obligaciones en la fecha de la solicitud situación en la que continua al tiempo de presentar la demanda, abril de 1996, según certificación aportada con aquella.
A tal pretensión se opone la defensa jurídica del Estado aduciendo que entiende correcta la resolución recurrida al estar en ámbito de fomento que exige el cumplimiento de aquellas obligaciones previas.
Hemos de partir que dada la notoria dificultad de acceso a un puesto de trabajo por determinados colectivos de trabajadores se dictó la Ley 22-92 de 30 de julio, de medidas urgentes de fomento del empleo y protección por...
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